El Gobierno contabiliza 20.014 templos y 14.947 fincas inscritos por la Iglesia de forma legal gracias a la reforma de Aznar
Un informe hace la primera fotografía de los bienes de la institución y señala que las propiedades “contaban con el necesario título material a su favor”, pero abre la vía a reclamarlos
El Gobierno ya dispone de la primera fotografía nítida de los bienes que posee la Iglesia en España gracias a la reforma de José María Aznar, tras años de polémicas por el modo en que había inmatriculado (registrado por primera vez) algunos de ellos, como la mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla, además de catedrales y otras propiedades que no son templos, sino edificios y fincas. El informe que este martes llega al Consejo de Ministros, para ser luego remitido al Congreso, da las cifras: la Iglesia inmatriculó un total de 34.961 fincas entre 1998 y 2015, el paréntesis legal que abrió una ley del Gobierno del PP de José María Aznar para que pudiera hacerlo con una certificación. De ellas, 20.014 son templos o dependencias complementarias y 14.947, fincas “con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etcétera)”, detalla el informe, según fuentes que han tenido acceso a él. Más en concreto, la cifra clave que está en el centro de la controversia es la siguiente: la gran mayoría, un total de 30.335 bienes, han sido registrados con una certificación eclesiástica, según consta en las notas simples correspondientes, y en 4.626 fincas la inscripción se ha practicado en base “a un título distinto”. [Consulte el listado de todas las propiedades inmatriculadas por la Iglesia].
La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha hablado del informe en la rueda de prensa del consejo de ministros y ha subrayado que esos 30.335 bienes inscritos “lo han sido en virtud de certificación eclesiástica, lo que la modificación de la ley de 1996 permitía en la ley hipotecaria es lo que ha hecho posible que con la fe de la autoridad eclesiástica correspondiente se pudieran hacer estas inmatriculaciones al amparo de la legalidad”. “Discrepándose o no de lo que propició la reforma de Aznar, se produce a la luz de la legalidad”, ha apuntado. “Ahora esa legalidad puede ser contestada, como es lógico, y estará la vía de los tribunales (...) si se discrepa del conocimiento que hoy se tendrá de ese listado”.
El informe final, al que ha tenido acceso este periódico, va más allá y concluye que “de los informes recabados del Colegio Oficinal de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a este respecto hay que entender que las fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia Católica mediante el procedimiento del artículo 206 contaban con el necesario título material a su favor”. Ahora bien, a partir de este momento puede reclamarlos quien lo ponga en duda, sea el Estado en caso de bienes de presunto dominio público o un particular, aunque tendrá que presentar documentación que lo acredite.
El informe subraya que la normativa ha establecido que no bastaba la mera certificación con la firma del obispo, sino que debía contener, en todo caso, “indicación del título de adquisición o el modo como fueron adquiridos los bienes de cuya inmatriculación se tratase”. En una primera versión del informe, al que ha tenido acceso este diario, se concluía además: “En consecuencia, no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”.
Este es el aspecto que ha resaltado el secretario general de la Conferencia Episcopal (CEE), Luis Argüello: “Nos agrada del reconocimiento que han hecho en el propio informe de que la Iglesia ha seguido la legalidad en la realización de este criterio inmatriculador. Es verdad que además existían dos años después de cada acto inmatriculador para que personas con mejor derecho o instituciones pudieran reclamar la titularidad de esos bienes. En todo caso, la Iglesia no quiere que esté a su nombre nada que no sea suyo, por eso si alguien viniese con mejor derecho y que pudiera revisar la inmatriculación realizada, cada institución de la iglesia que haya inmatriculado, está dispuesta a hacer esa revisión si el derecho lo permite y las exigencias de la legalidad nos lo pide”.
Los obispos acaban de elaborar un documento, titulado Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?, en el que explica su punto de vista: “La Iglesia está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones puede tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad”. Argumenta que las leyes impedían a la Iglesia “y así fue hasta 1998, inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio”. “Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado”, concluye. Aclara que “para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación. (...) La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad”.
La Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia se muestra crítica, por el momento, con lo que se ha conocido del informe, “que llega muy tarde”. Jorge García, uno de sus portavoces, opina que es “absolutamente contradictorio” que el informe indique que hay títulos detrás de las certificaciones de bienes de la Iglesia, “cuando las inmatriculaciones han sido con una autocertificación diocesana, simplemente con la afirmación del obispo, sin aportar ningún título”. “Precisamente las inmatriculaciones se hacen sin aportar título de propiedad o dominio, acogiéndose al artículo 206, que equipara la Iglesia a una institución de derecho público, y al 304 del reglamento hipotecario, que habilita que los obispos tienen la capacidad legal para actuar de fedatarios, algo que es inconstitucional. Por eso pedimos que sean nulas de pleno derecho, por inconstitucionalidad sobrevenida”. Por otro lado García recuerda que, en todo caso, este listado de bienes de la Iglesia es “parcial”, porque no incluye todas las propiedades que ya se registraron, no ya en el pasado y durante el franquismo, sino a partir de 1978 y hasta 1998. “Aquí en Zaragoza, donde yo vivo, la mayoría de los bienes de la Iglesia son de los años ochenta, campos de regadío, de labor, pisos, frontones... No están en ese listado”. Esta coordinadora, que reprocha al Gobierno de Pedro Sánchez que nunca ha querido recibirles, pide “buscar una salida legislativa, porque la judicial es dificilísima, habría que ir caso a caso”.
El Gobierno ha tardado tres años en elaborar este informe. Durante este tiempo, ha permanecido oculto pese a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le instó a publicar el listado en septiembre de 2019 tras una petición de EL PAÍS, decisión que el Ministerio de Justicia recurrió en la Audiencia Nacional, que le dio la razón. Carmen Calvo ha precisado que “no hemos querido ni podemos hacer caso omiso” del mandato del Congreso para redactar este informe, “sino todo lo contrario, arrojar transparencia sobre esta situación”. “No es un listado fácil, la complejidad de tiempo que ha requerido, pero finalmente ha sido hoy trasladado al Congreso”, ha concluido.
La Iglesia católica inscribió a su nombre en los registros de la propiedad decenas de miles de bienes inmuebles desde que en 1946 la ley hipotecaria permitiera inmatricular cualquier parcela o edificio sin presentar documentación que acreditara su propiedad, únicamente con la firma del obispo, como iglesias, ermitas, catedrales, pero también plazas, casas parroquiales, frontones y cementerios. Hace tres años trascendió que entre 1998 y 2015 la Iglesia inscribió más de 30.000 fincas, según el listado que el Colegio de Registradores entregó al Gobierno en febrero de 2018.
Ayuntamientos y particulares esperaban que se hiciera público el informe para comprobar qué bienes están incluidos e iniciar, si así lo consideran oportuno, pleitos para tratar de recuperar la propiedad. Los expertos creen que se van a producir numerosas demandas judiciales por toda España. En muchos municipios se desconoce si bienes que siempre habían pertenecido al pueblo sin estar a nombre de nadie han sido inmatriculados. Algunas inscripciones ya han provocado conflictos. A la más conocida, la de la Mezquita Catedral de Córdoba, se suman decenas de casos problemáticos.
La lista se elaboró en cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso que presentó el PSOE en 2017, cuando estaba en la oposición, y que se aprobó con los votos en contra del PP y Ciudadanos. Aquel texto instaba al Gobierno a elaborar una relación de todos los bienes inmatriculados desde 1998, fecha en la que el Ejecutivo de José María Aznar reformó la Ley Hipotecaria para facilitar aún más estas anotaciones registrales. Según el PSOE, “la reforma que permitió la rapacería por parte de la Iglesia católica de un ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno, respondía a una triple finalidad, adaptación a reformas legales, acomodación del ejercicio de la función del Registrador a las nuevas necesidades y regulación de figuras carentes de una reglamentación registral actualizada, finalidades todas que en nada se relacionaban con el uso que la iglesia católica, en un abuso claro de derecho, ha hecho de esa modificación”.
El informe era el primer paso para hipotéticas reclamaciones posteriores, si se comprobaba que las inmatriculaciones se habían hecho sin un título material y previo que justificara la titularidad del derecho sobre el inmueble o si era de dominio público.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre este mecanismo en 2014 y consideró “sorprendente, por decir lo menos, que un certificado expedido por el secretario general del Obispo pueda tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios públicos”. También cuestionaba que la prerrogativa se refiriera únicamente a los obispos de la Iglesia católica y excluyera a representantes de otras religiones.
La proposición no de ley daba seis meses de plazo para entregar el listado. No se cumplieron, pero el Gobierno de Mariano Rajoy llevó a cabo todos los trámites para solicitar la información a los registradores de la propiedad. El informe llegó al Ministerio de Justicia el 6 de febrero de 2018, la fecha en la que el Colegio de Registradores se lo remitió al Ejecutivo. Ahora por fin sale a la luz.
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