¿He de llevar un justificante? ¿Puedo viajar a otro país? Preguntas y respuestas sobre el cierre perimetral
La mayoría de comunidades han decretado la limitación de movimientos de cara al puente
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A las puertas del puente de Todos los Santos, una mayoría de las comunidades autónomas, que suma más del 80% de la población, ha ordenado cierres perimetrales o ha anunciado su intención de hacerlo. Esta medida, amparada por el estado de alarma decretado por el Gobierno para frenar la segunda ola de la pandemia, se combina con otras, como el toque de queda en vigor en toda España salvo en Canarias. Respondemos aquí a las principales dudas:
¿Qué es un cierre perimetral?
El cierre o confinamiento perimetral consiste en limitar la entrada y salida de determinado ámbito geográfico con el objetivo de reducir la movilidad del coronavirus. El decreto del estado de alarma permite que esta restricción de la movilidad se aplique sobre toda la comunidad o ciudad autónoma y también sobre ámbitos territoriales menores, como provincias, municipios o barrios.
¿En qué se diferencia del confinamiento de la primavera?
Lo esencial es que no obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado.
¿Quién dicta la medida?
La autoridad competente delegada, es decir, el presidente de la comunidad o ciudad autónoma, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
¿Qué duración tiene?
Según el decreto del estado de alarma, la duración mínima de esta medida es de siete días. Casi todas las comunidades han ampliado este plazo y lo han llevado hasta el 9 de noviembre, fecha hasta la que se extendía el estado de alarma sin prórrogas, o por un periodo de 14 o 15 días. La excepción es Madrid, que cierra del 30 de octubre al 2 de noviembre y del 6 al 9 de noviembre, tras recibir la autorización del Gobierno.
¿Qué comunidades están cerradas?
Cierre perimetral de toda la comunidad: Navarra (del 22 de octubre al 4 de noviembre), La Rioja (23 de octubre al 7 de noviembre), Aragón (del 27 de octubre al 9 de noviembre), Asturias (del 28 de octubre al 9 de noviembre), País Vasco (del 27 de octubre al 9 de noviembre), Andalucía (del viernes 30 de octubre al 9 de noviembre), Murcia (del 30 de octubre al 12 de noviembre), Castilla-La Mancha (del 30 de octubre al 9 de noviembre), Castilla y León (del 30 de octubre al 9 de noviembre), Madrid (del 30 de octubre al 2 de noviembre y del 6 al 9 de noviembre), Cantabria (del 30 de octubre al 9 de noviembre), Cataluña (del 30 de octubre al 13 de noviembre) y la Comunidad Valenciana (del 30 de octubre al 6 de noviembre).
También está en vigor en Melilla (del 28 de octubre al 9 de noviembre), mientras que en Ceuta se limitará la movilidad durante los fines de semana.
Galicia, Baleares, Extremadura y Canarias no lo contemplan de momento.
¿Y provincias o municipios?
Además de las limitaciones de entrada y salida de la comunidad autónoma, algunas han establecido restricciones adicionales en provincias o municipios, cuyos habitantes no pueden salir ni entrar de los mismos salvo causa justificada:
Andalucía: todos los municipios de Sevilla, Granada y Jaén, así como varios distritos sanitarios en Córdoba, Málaga y Cádiz.
Aragón: las ciudades de Huesca, Zaragoza y Teruel.
Asturias: las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés.
Baleares: no hay cierre de la comunidad, solo de la localidad de Manacor.
Cataluña: cierre perimetral de cada municipio durante los fines de semana.
Extremadura: no hay cierre de la comunidad, pero sí de varios municipios: en la provincia de Cáceres, Zarza de Granadilla, Cilleros, Pelares del Puerto, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, Jarandilla de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Madrigal de la Vera, Hervás, Alcuéscar y Arroyomolinos; y en la provincia de Badajoz, La Roca de la Sierra, Almendralejo y Usagre.
Galicia: no hay cierre de la comunidad. Sí en las siete grandes ciudades: Vigo, A Coruña, Ourense, Santiago, Pontevedra, Lugo y Ferrol, y en localidades de su entorno: Arteixo, Ames, Teo, Narón, Fene, Neda Poio y Marín. Se mantienen confinadas las localidades ourensanas de Barbadàs, O Carballiño, O Irixo, Boborás, Verín, Oímbra y Vilardevós.
La Rioja: las localidades de Logroño y Arnedo.
Madrid: 32 zonas básicas de salud en 12 municipios, incluida Madrid capital, donde hay áreas afectadas en nueve distritos. El resto de municipios son: Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja. A partir del lunes 2 de noviembre, se suman otras tres zonas: Valle de la Oliva en Majadahonda, con lo que ya está todo el municipio confinado, y dos áreas de Coslada, Barrio del Puerto y Doctor Tamames.
Murcia: cierre de todos los municipios.
País Vasco: cierre de todos los municipios.
¿Se puede transitar por una comunidad cerrada?
Sí, siempre que el desplazamiento se produzca entre dos territorios no confinados o que se tenga causa justificada para el mismo. En Murcia y País Vasco, que han confinados todos sus municipios, no se puede ir sin razones justificadas a otro punto de la comunidad.
¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?
Vienen recogidas en el artículo 6.1 del decreto de estado de alarma: asistencia a centros sanitarios, a clase, incluida la educación infantil, para trabajar o cumplir obligaciones legales o realizar actos requeridos o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales, para volver al lugar de residencia habitual o familiar, para cuidar de mayores, menores o dependientes, para ir al banco, seguro o estaciones de servicio en territorios limítrofes, para renovar permisos u otros trámites administrativos inaplazables, para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y para realizar actividades de análoga naturaleza, debidamente acreditadas. Además, algunas comunidades establecen otras causas para desplazamientos entre municipios confinados, como los entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada en Asturias.
¿He de llevar un justificante?
Los desplazamientos, según el artículo 6.1, han de estar “adecuadamente justificados”. Desde el Ministerio de Interior explican que “cualquier elemento documental que se pueda aportar a los agentes” para justificar el desplazamiento “es bienvenido, aunque no es obligatorio”. Para ello, no existe un documento único, sino que se están utilizando “certificaciones responsables” emitidas por la empresa o el centro de estudios, o el propio trabajador, si es autónomo. Por ejemplo, para acudir al trabajo, hay modelos como el publicado por la Comunidad de Madrid para permitir salir de la zona básica de salud, este del Gobierno vasco o estos de la Cámara de Comercio. Los datos básicos que deberían aparecer son los identificativos de la empresa y trabajador, centro educativo y estudiante (nombre completo, CIF o DNI, dirección), así como el lugar al que se desplaza el interesado y el horario necesario. Para otro tipo de causas, se recurre a justificantes de citas (médico, trámites), tiques (en el caso de las gasolineras) o cualquier otro medio que pueda explicar el desplazamiento de cara al agente.
¿A qué sanciones me arriesgo?
El régimen sancionador lo determina cada comunidad autónoma. Así, en Aragón, por ejemplo, se establece una “cuantía mínima de 300 euros”. En Murcia el consejero de Sanidad anunció que las multas en la región podrían llegar a los 3.000 euros. En Cataluña, la horquilla de las sanciones está entre 300 y 6.000 euros.
¿Puedo volar al extranjero?
Sí, si es por una de las causas justificadas y el país de destino no ha impuesto limitaciones a viajeros procedentes de España.
¿Puedo ir a mi segunda residencia?
No es una de las causas justificadas para desplazamientos, por lo que solo se podrá ir si la localidad de origen y de destino no se encuentran afectadas por restricciones, o se encuentran en la misma comunidad, en el caso de que esta no haya impuesto cierres por municipios, o se encuentren dentro del mismo municipio.
¿Es una medida efectiva para frenar los contagios?
Restringir los movimientos entre territorios sirve para evitar la transmisión del virus de zonas que tienen una alta incidencia a otras más bajas. Sin embargo, esta medida genera dudas entre los expertos ya que, con toda España excepto Canarias con un nivel de riesgo alto o extremo, no basta por sí sola para frenar esta segunda ola, ya que no evita que en la zona confinada sigan creciendo los casos si no se reducen los contactos.
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