Un juez recrimina a la policía haber desmotivado a una víctima de abusos sexuales
El magistrado tilda la actuación de los agentes de negligente en la sentencia en la que condena a cinco años de cárcel al agresor
El titular del Jugado de lo Penal 3 de Valladolid, Miguel Ángel Martín Maestro, ha cargado duramente contra la Policía Nacional, a la que llega a acusar de “negligencia” e “ineficacia”, en la sentencia por la que este martes ha condenado a cinco años de cárcel a un tatuador por abusar sexualmente de tres clientas. En el fallo, el magistrado destaca que los responsables de la comisaría de la ciudad castellanoleonesa, a la que acudió una de las víctimas en junio de 2018, desmotivaron a esta hasta el punto de que renunció a presentar la denuncia ante los agentes y se vio obligada a buscar otras vías para que su caso fuera investigado judicialmente. El fallo considera que “cualquier otra víctima menos sensibilizada, cualquier otra persona menos beligerante o que se sintiera culpabilizada por lo sucedido hubiera abandonado”. El protocolo de la Policía Nacional para este tipo de delitos exige a los agentes adoptar medidas para “atenuar, en lo posible, el daño causado” y evitar la “revictimización [...] desde el primer contacto de la víctima con la autoridad policial".
La sentencia considera probado que H. G. B., de 31 años y tatuador de profesión, abusó sexualmente a partir de 2015 de, al menos, tres clientas que acudieron a su gabinete de tatuaje y piercing. Algunas víctimas, entre ellas menores de edad, sufrieron tocamientos. A otras, el condenado les mostró sus genitales o se masturbó delante. Por todo ello, el juez lo condena por tres delitos de abusos sexuales en un fallo en el que destaca que “la versión de las víctimas es verosímil y contundente” frente a las justificaciones “parcas, contradictorias y, en ocasiones, hasta pueriles” del condenado. La sentencia elogia la “fortaleza” de una de las víctimas, la que en 2018 acudió a la Policía a denunciar los hechos y que, tras la respuesta de los agentes, insistió hasta conseguir abrir la investigación que ha desembocado en la condena.
“No puede empezarse esta sentencia [...] —destaca el magistrado en el fallo— sin dejar de poner de manifiesto un hecho realmente perjudicial para cualquier campaña de sensibilización social contra este tipo de comportamientos que perjudican de manera abrumadora a las mujeres como es que, incluso en el año 2018, momento en que ocurren los primeros hechos denunciados en este procedimiento, todavía en instancias oficiales, en este caso desde una Comisaría de Policía Nacional, se desmotive de tal manera a una víctima de un delito de contenido sexual hasta el punto de que esta tenga que buscar otras vías de apoyo para conseguir que su iniciativa tenga acogida judicial”. El juez considera que la actuación de los agentes pudo provocar que no se persiguieran los hechos.
En la sentencia se recoge que la víctima acudió a las dependencias policiales el 27 de junio de 2018, un día después de producirse los abusos, para denunciar. Según el relato de la joven, al que el juez da plena credibilidad, allí los agentes de la llamada Unidad de Familia y Mujer, especializados en este tipo de delitos, consiguieron desmotivarla al asegurarle que iba a ser su palabra contra la del denunciado. Y ello a pesar de que la joven quiso aportar el pantalón que llevaba puesto cuando ocurrieron los hechos y que presentaba manchas que podían ser de semen como prueba de que “no era un simple malentendido o un equívoco por un roce o un tocamiento involuntario, sino que había habido una satisfacción sexual completa por parte del acusado”.
El magistrado recoge que “la ineficacia inicial” de la policía fue subsanada una semana después por los agentes, pero para entonces se había perdido “una prueba importantísima”, en referencia a la prenda de vestir. “Si un análisis científico determina que en el pantalón había semen toda excusa del acusado sería ociosa, hubiera evitado el peregrinaje de declaraciones y sometimiento a cuestionamiento constante en su versión y, desde luego, hubiera facilitado la argumentación de que los hechos ocurrieron tal y como lo cuenta Y.”, la víctima.
Fuentes de la Policía Nacional admiten que la actuación de los agentes de la comisaría de Valladolid recogida en la sentencia es contraria al protocolo que deben seguir los agentes cuando asisten a una víctima de un delito sexual. Este documento policial insiste en que “desde el primer contacto con cualquier unidad de nuestra institución, es fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización”. El protocolo recalca que los agentes deben dar a la víctima “una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden [...] dándole un trato humano”. Estas mismas fuentes insisten que la atención a las víctimas de delitos sexuales es una prioridad del actual equipo del Ministerio del Interior y achacan lo sucedido en Valladolid a una mala praxis “puntual”.
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