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El condenado por publicar una foto de la víctima de La Manada se libra de la cárcel

La Audiencia de Navarra rebaja en un día la pena por una interpretación más favorable del concurso entre los delitos contra la intimidad y de revelación de secretos

Concentración en protesta por la sentencia a los miembros de La Manada, en Sevilla en 2018.
Concentración en protesta por la sentencia a los miembros de La Manada, en Sevilla en 2018.PACO PUENTES

“La chica supuestamente violada por #LaManada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha”, publicó en su cuenta abierta de Twitter Alberto Quintana, un vecino de Valladolid, junto a una imagen de la víctima mientras sufría la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016, procedente del sumario del caso. El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona condenó en febrero pasado a Quintana a dos años y un día de prisión por delitos contra la intimidad y de revelación de secretos, pero la Sección Primera de la Audiencia, al resolver sobre su recurso, ha rebajado en un día la pena por una cuestión técnica, justo lo necesario para que el condenado no tenga que entrar en prisión.

El tuit se publicó en diciembre de 2017, aunque la víctima no lo denunció hasta abril de 2019 porque “no tenía fuerzas” para hacerlo antes. Pese a que la defensa de Quintana solicitó su absolución, la Audiencia Provincial mantiene el argumento por el que fue condenado y respalda la gravedad de la publicación de la imagen. El condenado asegura que la obtuvo de un grupo de WhatsApp, pese a pertenecer al sumario por el que fueron condenados los cinco miembros de La Manada a penas superiores a 15 años de prisión. La vista oral de ese caso se celebró en noviembre de 2017 en la Audiencia Provincial de Navarra a puerta cerrada, precisamente para proteger la intimidad de la víctima, que en el momento del suceso tenía 18 años. Las imágenes y vídeos que dos de los condenados realizaron en el portal donde se llevó a cabo la agresión no salieron durante la fase de instrucción del despacho del juzgado, a donde tenían que acudir las partes personadas si querían analizarlas.

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La sentencia del juez de lo Penal, Emilio Labella, destacó que el propio texto del tuit “descarta cualquier otro móvil que no sea precisamente el de vulnerar el derecho a la intimidad de la denunciante”. La publicación, remarcó el magistrado, fue compartida 16 veces y generó 64 comentarios, y se hizo desde una cuenta abierta que cualquiera podía ver. La sentencia añadió entonces que utilizó la etiqueta #LaManada “con la finalidad de favorecer la difusión del mensaje”. La víctima de La Manada no quiso ver esas imágenes durante su declaración en el juicio, y según el juez Labella, se vio “ridiculizada y avergonzada” y temió “ser identificada como la víctima de La Manada”. De hecho, familiares y conocidos que no sabían que era ella se enteraron por esta publicación. Según apuntó la sentencia de febrero pasado, la chica abandonó sus estudios tras la publicación del tuit, ya que “tras la foto todos la reconocieron” e incluso le recomendaron “que se fuera de España”, algo que hizo durante un tiempo.

La rebaja de pena en un día es significativa, ya que evitará que el condenado entre en prisión, si cumple otros requisitos, al no tener condenas de prisión anteriores. La primera sentencia le condenó a dos años y un día, rebasando precisamente en un día el umbral que permite aplicar esa posibilidad. La decisión la basa la Audiencia en la interpretación de la figura del concurso de dos delitos con la que fue condenado, los de revelación de secretos y contra la intimidad. El juez de lo Penal entendió que la gravedad de lo ocurrido llevaba a imponer la pena de la mitad superior del intervalo que el Código Penal establece para el delito más grave de los dos. Se trataría del artículo 197, que recoge la revelación de secretos, penada con uno a tres años de prisión. La primera sentencia estimó que esa mitad superior comenzaba en dos años y un día. Mientras, la Audiencia interpreta que la mitad superior empieza en los dos años exactos, y reconoce ese día como “elemento diferenciador”. El tribunal también rebaja la multa de los 4.700 euros iniciales a 3.120 al considerar que el condenado no tiene ingresos superiores al salario mínimo.


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