Estrasburgo condena a España por impedir a una madre ver a su hijo en acogida
Pat Omorefe, inmigrante nigeriana residente en Navarra, cedió la tutela de su hijo al poco de nacer en 2009 y después fue adoptado sin su acuerdo
España violó las normas europeas de derechos humanos al poner trabas durante años al contacto de una mujer residente en Pamplona con su hijo, de quien se había separado poco después de nacer y que, posteriormente, fue acogido por una familia y adoptado sin el acuerdo de la madre. Así lo sentenció este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que instó a las autoridades españolas a contemplar las medidas necesarias para que la madre pueda ver al hijo teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Pat Omorefe, nacida en Nigeria en 1976, vivía en Pamplona sin papeles cuando el 7 de diciembre de 2009 dio a luz. El bebé, que pesaba 1,2 kilos, fue ingresado en la unidad neonatal del hospital Virgen del Camino. Omorefe disponía de escasos recursos vitales y carecía de un alojamiento estable. La relación con el padre no era buena. Por estos motivos pidió que la Administración asumiese la tutela de su hijo en un centro de acogida.
Lo que quizá no esperaba, después de esta separación, era verse alejada definitivamente de él: que se le impidiese visitarlo y que fuese adoptado sin su autorización. Aquella decisión puso en marcha un pulso entre Omorefe y las autoridades y tribuales españoles que, finalmente, ha desembocado 11 años después en la intervención del tribunal de Estrasburgo.
El caso plantea hasta qué punto puede limitarse el derecho al respeto a la vida privada y familiar frente las injerencias de las autoridades, derecho consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los jueces de Estrasburgo consideran que el proceso que llevó a la adopción del hijo biológico de Omorefe se desarrolló sin tener en cuenta “todas las opiniones y los intereses” de la madre. También reprochan a la Administración que no tuviese en cuenta opciones distintas a la adopción. Y añaden que las autoridades no hicieron lo necesario para respetar el derecho de la madre a mantener el contacto con el hijo. “Hay pues una violación del artículo 8 del Convenio”, concluye la sentencia.
Lo que la sentencia llama “injerencia en el ejercicio del derecho al respeto de la vida privada y familiar tanto de la señora Omorefe como de su hijo biológico” empezó en la primavera de 2009.
Omorefe ya había cedido la tutela del pequeño. Pero en ese momento, la Dirección General de Familia e Infancia de Navarra suspendió el régimen de visitas de la madre alegando su falta de asiduidad y las dificultades para establecer un vínculo afectivo. También pidió que el menor fuese acogido por una familia en régimen de “preadopción”.
Omorefe recurrió la decisión. La Audiencia provincial de Navarra, en un primer momento, le dio la razón: la adopción no podía producirse sin el consentimiento de la madre. La Audiencia consideró que ningún informe psicológico demostraba que Omorefe no sintiese afecto por su hijo y que la pobreza no era motivo suficiente para separarle de él.
Unos años y varios recursos después, la Audiencia provincial dio un giro. El tribunal consideró, según recuerda un comunicado del TEDH, “que la ausencia de consentimiento de la madre biológica no era un obstáculo si la adopción estaba conforme al interés del menor”, pues este había establecido vínculos duraderos con la familia de acogida. Al mismo tiempo, recomendó que se mantuviese el contacto con la madre, cosa que no se ha demostrado que hubiese ocurrido, según los jueces de Estrasburgo.
La decisión del TEDH pude ser recurrida ante la Gran Sala del Tribunal. Omorefe no ha pedido indemnización.
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