¿Puede el Mar Menor tener derechos propios como las personas?
Una iniciativa busca dotar de personalidad jurídica a esta laguna costera para intentar frenar su deterioro, un paso ya dado en otros espacios naturales de Colombia o Nueva Zelanda
El Mar Menor, en la costa de Murcia, es uno de los ecosistemas acuáticos más valiosos del país, por eso preocupa su especial deterioro, con un grave episodio de mortandad de peces hace tan solo unos meses. Ahora, un grupo de trabajo de la Universidad de Murcia ha lanzado una iniciativa con un enfoque completamente distinto para salvar este humedal de agua salada: dotar a la laguna de personalidad jurídica con derechos propios, como las personas o las empresas. La impulsora de la idea, Teresa Vicente Giménez, profesora de Filosofía del Derecho, explicaba hace unos días en la Opinión de Murcia la vía que considera más viable para intentar hacer realidad en España un planteamiento que, aunque a algunos pueda parecer extraño, ya cuenta con otros precedentes en el mundo.
La abogada y directora del grupo de trabajo de Medio Ambiente de la Clínica Jurídica de la Universidad de Murcia plantea utilizar la Ley 9/1984 de esta comunidad autónoma, que permite que uno o varios municipios cuya población conjunta represente como mínimo un censo de 10.000 habitantes puedan presentar una proposición de ley ante la Asamblea regional. Y ya hay una localidad junto al Mar Menor que reúne estos requisitos y está dispuesta a lanzar la iniciativa legislativa popular: Los Alcázares. Así lo ha confirmado a EL PAÍS su alcalde, el socialista Mario Cervera, que está de acuerdo con utilizar esta fórmula "para proteger al Mar Menor de los desmanes actuales”.
Por su parte, desde el Gobierno de Murcia se asegura que “todo paso que suponga avanzar en la defensa y la protección del Mar Menor es valorado positivamente”.
¿Puede un espacio natural tener derechos propios, como las personas? Hoy el Derecho considera el medio ambiente como un objeto. Sin embargo, como defiende la profesora de la Universidad de Murcia, este es un fallo del modelo antropocéntrico del Derecho actual, tal y como ocurrió en el pasado con las mujeres o los niños. “El Derecho moderno no solo ha excluido al medio ambiente, sino también a las mujeres”, recalca Vicente Giménez. “Yo tengo 57 años y he visto entrar a mujeres en el despacho de mi padre [también abogado] diciéndole que las pegaban, que las violaban, y él iba a hablar con los maridos. Yo le preguntaba: pero papá por qué no vas al juzgado. Y él me decía: porque no son sujetos de derecho. Así era en la época de Franco”.
Para esta abogada, con el Mar Menor pasaría algo similar. Si se reconociese personalidad jurídica a la laguna, un representante podría ir directamente a un juzgado a reclamar sus derechos, sin tener que depender de las administraciones o de los vaivenes de la política. Según defiende, esto no debería extrañar tanto, pues es algo que ya ocurre con las empresas. “Aquí se le dio personalidad jurídica y derechos a las entidades mercantiles y no hubo ningún problema”, afirma la profesora de la Universidad de Murcia. “Actualmente, incluso tienen más derechos que las personas”, alega recordando lo ocurrido con los desahucios en España. “¿Cómo puede tener tantos derechos una mercantil que es capaz de dejar a una familia en la calle, con menores, sin haber tenido dolo? ¿Y nos sorprende reconocer un valor a un ecosistema?”.
Ya existen espacios naturales en el mundo con derechos propios como las personas o las empresas. Uno de los casos más conocidos es el del río Atrato, en Colombia. En una sentencia de 2016, la Corte Constitucional de este país resolvió “reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”. El fallo del tribunal se produjo a raíz de una demanda interpuesta por varias comunidades étnicas en El Chocó, uno de los territorios con mayor diversidad natural y humana de Colombia, por el grave impacto de extracciones mineras y explotaciones forestales en la cuenca.
En la sentencia de 163 páginas, la Corte Constitucional no solo vinculó la destrucción del medio ambiente con la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, sino que dio un paso más allá y otorgó personalidad jurídica al Atrato, río de 750 kilómetros que nace al occidente de la cordillera de los Andes y desemboca en el mar Caribe. El texto del tribunal estableció también que sea el Gobierno nacional el que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río en conjunto con las comunidades que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó.
Dos años después, en 2018, la Corte Suprema de este mismo país se basó en la sentencia del río Atrato para reconocer también a la Amazonia colombiana como entidad “sujeto de derechos”, ante el alarmante incremento de la deforestación en la región.
En estos dos casos se utilizó la vía jurisdiccional, sin embargo, existen otros precedentes en los que se siguieron caminos distintos. En Nueva Zelanda se reconoció la personalidad jurídica del río Whanganui en 2017 a través de la Ley Te Awa Tupua aprobada en el Parlamento del país. Este texto legislativo dio la razón a los maoríes, los indígenas de Nueva Zelanda, en una reivindicación que duraba 160 años, desde que la corona británica se hizo con la soberanía de las islas. El pueblo Whanganui Iwi luchaba desde entonces para que no solo se reconocieran los derechos de los indígenas, sino también del propio río. Para ellos, no tenía sentido realizar una distinción, pues consideraban que todo formaba un conjunto: “Yo soy el río, y el río soy yo”, reivindicaban.
En la ley aprobada por el Parlamento de Nueva Zelanda, la propia corona pedía disculpas y reconocía ahora “un todo indivisible y vivo” (Te Awa Tupua), “que incluye el río Whanganui desde las montañas al mar, incorporando todos sus elementos físicos y metafísicos”. De este modo, en un texto que combina creencias ancestrales de los maoríes y conceptos legales, se establece que ese todo alrededor del río tiene personalidad jurídica, con todos los derechos y responsabilidades, pudiendo ser representado en un tribunal por un delegado del Estado y otro del pueblo Whanganui Iwi. Esta no ha sido la única ocasión en la que Nueva Zelanda ha dado esta consideración a una entidad natural, pues ya en 2013 otra ley hizo lo mismo con el Parque Natural Te Urewera.
Paradójicamente, el ejemplo que más se parece a la vía planteada ahora para el Mar Menor no ha tenido tanto éxito. Se trata del lago Erie, el cuarto en tamaño de los Grandes Lagos, en la frontera entre EE UU y Canadá. Este humedal, que provee agua potable a 11 millones de personas, tiene graves problemas de eutrofización y de algas tóxicas. Ante la falta de avances en su protección, en febrero de 2019 el municipio estadounidense de Toledo (Ohio) realizó un referéndum del que salió aprobada una Declaración de derechos del lago Erie, que por primera vez otorgaba derechos a un ecosistema en EE UU. Sin embargo, esta iniciativa municipal se encontró con la oposición del gobernador de Ohio y en febrero de 2020 un juez invalidó la Declaración de derechos aprobada al considerarla “inconstitucionalmente vaga y exceder el poder del gobierno municipal en Ohio”.
Pero más allá de la vía utilizada en aquellos casos en los que ya se ha reconocido derechos propios a espacios naturales, la pregunta es hasta qué punto esto ha mejorado su conservación. El ejemplo del río Atrato muestra que ser sujeto de derechos propios no ha hecho desaparecer sus problemas. “Esto es una lucha continua. ¿Las mujeres estamos ahora mejor? Pues nos matan más que nunca. Pero las mujeres tenemos derechos. A mí me violan y puedo ir a un juzgado yo sola, mi abuela no podía ir”, recalca la abogada Vicente Giménez.
Propuesta de declaración de derechos de la laguna del Mar Menor y su cuenca
Los impulsores de la iniciativa ya manejan una propuesta de declaración de derechos de la laguna del Mar Menor y su cuenca basada en el texto aprobado en Toledo (EE UU) para el lago Erie. Según este borrador, la declaración de este ecosistema como sujeto de derechos supondría:
-Se dotaría al ecosistema de gobernabilidad y protección autónoma independiente de los intereses de todos los poderes públicos.
-La tutoría y representación legal de la Laguna se ejercería a través del Gobierno en conjunto con las comunidades que habitan la cuenca del Mar Menor. Adicionalmente, se debería conformar una comisión de guardianes de la laguna del Mar Menor.
-Cualquier corporación o Gobierno que violase cualquier disposición de esta ley sería culpable de un delito y sería condenado a pagar la multa máxima permitida por la ley. Cualquier residente del entorno del Mar Menor (por determinar), podría hacer cumplir los derechos y las prohibiciones de esta ley a través de una acción presentada en el tribunal correspondiente. Dicha acción judicial se presentaría en nombre de la laguna y los daños se medirían por el costo de restaurar el ecosistema.
-Se reconocería el derecho del ecosistema a existir, florecer y evolucionar naturalmente. Y esto derechos garantizados por ley serían inherentes, fundamentales e inalienables, y serían autoejecutables y exigibles contra actores públicos y privados.
-Se derogarían todas las disposiciones inconsistentes de las leyes anteriores adoptadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida en que sean incompatibles con las disposiciones recogidas en esta ley.
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