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Varapalo de la Audiencia al PP: rechaza suspender de forma urgente la orden de Celaá sobre el fin del curso

Los populares querían dejar ya sin efecto la directriz de que todos los alumnos pasen de curso salvo casos “muy excepcionales”

Varapalo de la Audiencia al PP: rechaza suspender de forma urgente la orden de Celáa sobre el fin del curso
La ministra de Educación, Isabel Celaá, durante una intervención en el Congreso, la pasada semana.Ballesteros (EFE)
J. J. Gálvez

La Audiencia Nacional ha infligido un pequeño varapalo al PP. El tribunal ha rechazado suspender de forma urgente, como solicitaba la formación liderada por Pablo Casado, la orden del Ministerio de Educación que fija como directriz para las comunidades que el grueso de los alumnos pase de curso este año y que la repetición sea “una medida muy excepcional”. Según consta en un auto emitido este martes por la Sala de lo Contencioso-administrativo del órgano judicial, no se pueden aceptar las pretensiones del partido conservador, que quería que los magistrados dejaran ya sin efecto el dictamen del departamento encabezado por Isabel Celaá, sin escuchar siquiera las alegaciones del Ejecutivo.

Sin entrar en el fondo de la cuestión, el tribunal deniega al PP la posibilidad de acabar por la vía rápida con la vigencia de esa orden. Los magistrados argumentan que, para adoptar una medida cautelar de esa envergadura, deberían de darse varios requisitos. En primer lugar, que los populares hubieran expuesto qué razones “de urgencia” obligan a suspender de forma inmediata las directrices de Educación “sin oír a la parte contraria, como es, en este caso, el abogado del Estado en defensa del Ministerio”. Una condición que, en opinión de los jueces, el partido no ha cumplido y simplemente se ha limitado a “invocar de manera genérica razones de urgencia”.

Pero además, en segundo lugar, la propia Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza que exista ninguna necesidad de suspender de forma urgente la orden de Educación, fechada el pasado 22 de abril. Los magistrados insisten en que no se está ejecutando todavía su contenido y, por tanto, hay tiempo para escuchar a la Abogacía del Estado. Y, de hecho, cargan contra el PP en este sentido. Le reprochan al partido de Casado que, pese a exigir la aplicación de esta medida cautelar, “ha tardado" en pedirla. “Poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente apreciamos que la recurrente conoció la orden ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020. Sin que se refiera por la recurrente ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido hasta la impugnación de la citada orden ministerial”, recalcan los jueces.

El secretario general del PP, Teodoro García Egea, anunció el pasado lunes que su formación acudiría a la Audiencia para tratar de frenar la orden de Celaá porque produce “agravios” entre comunidades autónomas y “viola” el artículo seis de la ley que regula el estado de alarma. En su resolución de este martes, los magistrados no se pronuncian sobre ese aspecto y solo se limitan a rechazar la pretensión adicional de los populares de dejar sin efecto la orden de forma urgente mientras deliberaban. Por tanto, las directrices siguen en vigor y la Abogacía del Estado tiene ahora un plazo de diez días para presentar alegaciones contra la petición del PP de adoptar alguna medida cautelar. Después, entrará al fondo del asunto.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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