¿Qué ocurre si un juez devuelve el veredicto al jurado popular?
El tribunal del 'caso Diana Quer' ha anunciado que devolvía al jurado popular su escrito al considerar que contenía errores formales
La tensa expectación del público, que aguardaba a las diez de la mañana la lectura del veredicto del caso Diana Quer, se ha esfumado drásticamente cuando el tribunal ha anunciado que devolvía al jurado popular su escrito al considerar que contenía errores formales, faltaba fundamentación y recogía, incluso, posibles contradicciones que impedían su lectura pública. Una decisión del magistrado que ha dirigido la vista oral que para nada resulta extraña en las causas complejas que cuentan con este tipo de jurado. De hecho, por ejemplo, hace apenas unas semanas, el juez del crimen de la CAM también devolvió el veredicto al considerar que presentaba errores y deficiencias: y, en noviembre de 2018, también hizo lo propio la magistrada del caso del descuartizador de Pioz.
Esta posibilidad la regula perfectamente la ley orgánica del tribunal del jurado. En su artículo 63, la normativa prevé que el magistrado debe devolver el veredicto si aprecia que el jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos o sobre la culpabilidad o no culpabilidad de todos los acusados; que no se haya obtenido en alguna de las votaciones la mayoría necesaria; que los diversos pronunciamientos sean contradictorios; o que se haya incurrido en algún defecto relevante en la deliberación o votación. Unas deficiencias que debe determinar el propio juez que haya dirigido la vista oral.
¿Qué implica esta medida? Lo primero que debe hacer el magistrado, si devuelve el acta al jurado, es explicar detalladamente las causas que le han llevado a tomar esa decisión y precisar, además, “la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos”. Los miembros del jurado, que deben argumentar en su escrito las conclusiones que pactan, deben proceder entonces a elaborar un nuevo veredicto que resuelva esos errores.
¿Cuántas veces se puede devolver el veredicto? La legislación contempla que el magistrado tiene la posibilidad de devolver hasta tres veces el acta del jurado. En el caso de que, pese a ello, persistan los defectos, el juez debe disolver el jurado y convocar juicio oral con un nuevo jurado.
¿Y si el segundo jurado también comete errores? Si el magistrado forma un nuevo jurado, celebra un segundo juicio oral y, de nuevo, el acta sigue con deficiencias tras devolverla hasta tres veces, el juez está obligado a disolver al segundo jurado y “dictar sentencia absolutoria”.
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