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El Supremo confirma la prisión permanente para el hombre que mató a golpes a su hijo en A Coruña

Se trata de la primera pena máxima que ratifica el alto tribunal

Reyes Rincón
Agentes de la Policía Nacional sacan al sospechoso de haber acabado con la vida de su hijo de once años.
Agentes de la Policía Nacional sacan al sospechoso de haber acabado con la vida de su hijo de once años.EFE

El hombre que mató el día de la madre de 2017 a su hijo de 11 años en una pista forestal de Oza (Coruña) se ha convertido en el primer condenado en firme por el Tribunal Supremo a prisión permanente revisable. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena impuesta a Marcos Miras por asesinar a su hijo golpeándole varias veces en la cabeza con una pala metálica. Miras también tendrá que pagar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 180.000 euros, y no podrá acercarse a menos de 1.500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco años después de que salga de prisión.

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Es la segunda condena de prisión permanente revisable que examina el Supremo y la primera que confirma. La anterior (impuesta a un hombre que en enero de 2016 mató al abuelo de su novia) la revocó por una cuestión técnica y condenó al agresor a 24 años de cárcel. Ahora, sin embargo, el Supremo ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Miras contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que a su vez había ratificado la pena impuesta por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña como autor de un delito de asesinato con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de 16 años. Los jueces aplican también las agravantes de parentesco y de género y un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

Durante el juicio quedó demostrado que Miras recogió el viernes 5 de mayo de 2017 a su hijo en el punto de encuentro familiar donde lo había dejado su exmujer. Padre e hijo iban a pasar el fin de semana juntos. El domingo, que además era el día de la madre, decidió acabar con la vida de su hijo. Lo hizo, según la sentencia, “con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su expareja”. Por la tarde fue con el niño en su coche a un lugar boscoso y apartado del término municipal de Oza-Cesuras, y en una pista forestal alejada de las casas le asestó con una pala de obra varios golpes en la cabeza. Luego intentó ocultar el cadáver arrastrándolo a un lugar aún más apartado donde empezó a excavar un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie. Después se fue a dormir a un hotel en el que previamente había reservado una habitación. Fue detenido al día siguiente y llevó a los agentes de policía hasta una pista forestal muy próxima al lugar donde había dejado el cuerpo del niño.

En su recurso, el condenado alegaba una enfermedad mental grave y que en el momento en que ocurrieron los hechos padecía un grave trastorno psíquico que afectó a sus capacidades de comprender y querer. El Supremo explica en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio pusieron de manifiesto que el acusado padece “un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas”. Añade que para llegar a esas conclusiones, los peritos examinaron la historia clínica del acusado, con el que además se entrevistaron durante dos horas y media, concluyendo que “es consciente de sus actos y que no está afectada su voluntad”. También dijeron que el propio acusado negó el consumo de alcohol en las horas previas a los hechos y que tampoco apreciaron en él síntomas psicóticos. El tribunal destaca que, de todos los informes médicos, el único que es contrario a estas conclusiones es el elaborado a propuesta de la defensa.

La Sala asegura que en la sentencia recurrida se detallan los motivos que deben llevar a considerar acertado el criterio de “los psiquiatras públicos” acogido por los jurados que les lleva a la consideración de que “el acusado no tenía limitada su capacidad de querer y/o conocer en el momento de la comisión de los hechos, conclusión que no ha sido desvirtuada por la prueba pericial aportada por la defensa”.

La Sala rechaza también aplicar la atenuante de confesión o de reparación del daño solicitada por el condenado en su recurso, por entender que la pretendida colaboración carece de entidad para considerar que se trató de una cooperación verdaderamente eficaz y, menos aún, reparadora de los “perjuicios” que causó con el asesinato. “La atenuación pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de hacer el mayor daño posible a su excónyuge. Tampoco tal hecho, huérfano de cualquier otra acción reparadora, tiene capacidad suficiente para aminorar el inconmensurable dolor provocado” a su expareja, subraya la Sala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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