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Prisión permanente revisable para el hombre que asesinó a golpes a su hijo en A Coruña

El fallo dice que no aceptó la separación de su mujer y que cometió el crimen para “causarle el mayor sufrimiento psíquico posible”

Agentes de la Policía Nacional sacan al sospechoso de haber acabado con la vida de su hijo de once años.
Agentes de la Policía Nacional sacan al sospechoso de haber acabado con la vida de su hijo de once años.EFE

Marcos Miras, el acusado de matar el día de la madre de 2017 a su hijo de 11 años, golpeándolo con una pala metálica en la cabeza en la localidad coruñesa de Oza-Cesuras, ha sido condenado por la Audiencia de A Coruña a prisión permanente revisable con el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado popular. El fallo lo considera autor de un delito de asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor, y no ha dado ninguna credibilidad a la declaración que hizo el hombre durante el juicio al afirmar que no recordaba nada de aquel día y que había sufrido una enajenación mental.

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Es la segunda condena de prisión permanente revisable que impone un tribunal en Galicia después de la que recibió David Oubel, la primera en España, por degollar con una sierra eléctrica a sus dos hijas menores en Moraña (Pontevedra), en agosto de 2015.

La sentencia difundida este miércoles también aprecia en la conducta del acusado un delito de lesiones psíquicas a su exmujer, por lo que le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más del cumplimiento de la prisión permanente. Además, la tendrá que indemnizarla con 180.000 euros. Contra el fallo cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En línea con el fallo del jurado popular que se opuso por unanimidad a la concesión del indulto o el beneficio de suspensión de la pena, la sentencia incide en que no existe “circunstancia alguna que aconseje la aplicación de esa gracia ante unos hechos tan graves, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos”.

El tribunal concluye que ha quedado acreditado que el condenado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y que cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer” y no ha contemplado la posibilidad de su internamiento en un centro psiquiátrico, como solicitó su abogado.

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En contra de los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado, el fallo subraya que “ninguno de los peritos judiciales que lo examinaron apreciaron síntomas psicóticos” y que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa supuesta locura”. Así, insiste en que el brote psicótico “no es compatible con una acción planeada” como la que llevó a cabo el acusado, tal y como expuso una médico forense en el juicio.

El presunto parricida trató de desmontar la tesis que ha defendido la fiscalía de que el ánimo de venganza hacia su exmujer fue móvil del crimen, porque, según él, no había motivo para ello porque nunca confesó ser la persona que acabó con la vida de su hijo. “Ese día empezó y terminó el viernes, porque no recuerdo nada de lo sucedido”, proclamó el acusado en el juicio.

Sin embargo, el presunto parricida sí recordó que en un momento dado el niño le dijo que no quería verlo más. “Me miró con odio y algo se estimuló dentro de mí”, dijo Marcos Miras. Con gesto tranquilo declaró que durante estos meses ha intentado encontrar una explicación a lo sucedido, “pero es imposible que conscientemente hubiese hecho eso”, alegó.

 

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