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La violencia de género es motivo para la expulsión del país, según el Supremo

El tribunal rechaza el argumento del arraigo familiar ya que es en el seno de la familia donde el condenado cometió los delitos

Manifestación contra la violencia machista con motivo del Día Internacional de la Mujer, en Barcelona.
Manifestación contra la violencia machista con motivo del Día Internacional de la Mujer, en Barcelona. Joan Sánchez

El Tribunal Supremo ha avalado la expulsión de España de un hombre belga condenado por violencia de género y maltrato, y rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es precisamente en la familia donde ha cometido sus delitos. La sentencia también considera que la medida está justificada ya que el bien lesionado, la integridad física de la mujer, "es objeto de especial protección" en la legislación española.

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La Delegación del Gobierno en La Rioja decretó la expulsión del hombre, de nacionalidad belga y origen dominicano, y la prohibición de regresar a España en cinco años. El condenado, que llevaba más de 10 años residiendo en el país y es padre de tres niñas menores, recurrió sin éxito ante los tribunales riojanos y llegó hasta el Supremo, donde alegó que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo y que la legislación española y europea solo permiten expulsar a un ciudadano comunitario por "motivos imperiosos de seguridad pública".

El hombre había sido condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; en 2016, a 30 días de multa por un delito de lesiones; y en 2017, a 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.

El Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sí valoró su situación personal, además de la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito. El TSJ dejó claro, añade el alto tribunal, que "la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar" (condenas por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar).

Bien especialmente protegido

Junto a la valoración de "la trascendencia social y la gravedad de la actividad delictiva desarrollada por el recurrente", el Tribunal Superior de Justicia tuvo también en cuenta "la reiteración en el tiempo" de unos delitos contra "un bien especialmente protegido, como es la integridad física de la mujer".

En una sentencia dictada a principios de mes, el Supremo subraya que la legislación europea fija que los motivos imperiosos de seguridad pública "serán definidos por los Estados miembros", facultados para determinar qué infracciones penales constituyen "un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental de la sociedad" y pueden derivar en la expulsión, una restricción al principio fundamental de la libre circulación de personas.

Rechaza también que pueda alegar la poca entidad de las condenas impuestas, ya que la duración de la pena solo es un factor más de los que debe valorar el juez.

En este caso, añade, los tribunales riojanos tuvieron en cuenta también el alcance de los delitos cometidos y "el bien jurídico lesionado que se recoge en las sentencias condenatorias y que es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia desarrolladas en el ámbito europeo". Se cita en concreto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, ratificado por España, o la resolución del Parlamento Europeo sobre lucha contra el acoso y abusos sexuales en la UE.

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