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El Senado da el visto bueno al ‘spam electoral’

La nueva ley de Protección de Datos permite a los partidos rastrear datos privados para personalizar la propaganda

Rosario G. Gómez
Usuarios en el Mobile World Congress 2018.
Usuarios en el Mobile World Congress 2018.JUAN BARBOSA

El pleno del Senado avaló ayer la nueva ley de Protección de Datos y desoyó las voces de alarma sobre la enmienda —introducida en el Congreso— que permite a los partidos políticos o agrupaciones electorales rastrear datos personales y opiniones políticas de los usuarios en páginas web y redes sociales para elaborar perfiles ideológicos durante los periodos electorales. Esta recopilación de información servirá para ofrecer propaganda personalizada, una práctica que antes de ponerse en marcha ha sido ya considerada como spam electoral.

La nueva ley de Protección de Datos afecta a una decena de leyes de gran calado, entre ellas la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que incorpora un artículo (el 58bis) que reconoce que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrarán amparadas en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. Además, podrán remitir a los electores a través de cualquier medio digital —desde WhatsApp, hasta correos electrónicos pasando por las cuentas de las redes sociales— propaganda electoral ya que estos envíos “no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”.

Pese al consenso que obtuvo en el Congreso, a su paso por el Senado el gran acuerdo se ha roto. El texto fue aprobado por 220 votos a favor y 21 en contra. Durante el debate, el grupo de Unidos Podemos se hizo eco de las protestas de colectivos de internautas y expertos en derechos digitales, que ven en el polémico artículo una fórmula legal para que los partidos puedan “espiar a los ciudadanos” mediante el acceso a la información que va dejando su rastro digital. “La ley es una peligrosa involución”, alertó su portavoz, Celia Cánovas, según la cual sería “muy peligroso” que los partidos tuvieran vía libre, sin previa autorización, para realizar perfiles ideológicos, almacenarlos y utilizarlos para fines distintos de los electorales, una situación que calificó de “alarmante” ante la proliferación de fake news por parte de formaciones de extrema derecha. Y avanzó que su grupo recurrirá el texto ante el Tribunal Constitucional.

Los expertos ven en el artículo una fórmula para “espiar a los ciudadanos”

Pese a los matices, los nacionalistas respaldaron el artículo en cuestión pero dejaron una puerta abierta para “arreglar” los aspectos controvertidos en el posterior reglamento que desarrollará la ley. Se trataría así de evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos. ERC sostuvo que si hubiera “una pequeña grieta en la ley” tendría que ser sellada por el posterior reglamento.

Tanto el PSOE como el PP se esforzaron en presentar el texto como un paso adelante en la protección de los derechos digitales y rechazaron que permita el tratamiento de datos. Consideran que es “una buena ley”, a pesar de las alarmas que causa, y para desactivar los temores echaron mano de un comunicado emitido horas antes del inicio del debate por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Este organismo intentó desactivar los temores y afirmó que la ley “no permite” el tratamiento de los datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas y tampoco el envío de información personalizada en este tipo de perfiles. “El proyecto solo permite la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales”.

La norma ampara el derecho a la desconexión digital y al olvido

La AEPD recalcó que lo que sí está permitido es enviar propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles ideológicos o políticos siempre y cuando se identifique “su naturaleza electoral” y se garantice “el ejercicio sencillo y gratuito de su derecho de oposición”.

Al margen de este espinoso artículo, la ley reconoce, regula y ampara un amplio catálogo de derechos en el ámbito digital, como la neutralidad de la red, la desconexión laboral, la videovigilancia, la geolocalización, el derecho al olvido, el testamento digital y el acceso universal a Internet. Además, asegura el control, uso y destino de los datos de carácter personal.

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