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El Constitucional extiende el derecho al olvido a las hemerotecas digitales

El tribunal considera que el derecho a la información queda garantizado aunque se supriman los nombres y apellidos de los protagonistas de la noticia

Medios de comunicación a las puertas del Tribunal Constitucional en enero pasado.
Medios de comunicación a las puertas del Tribunal Constitucional en enero pasado.JAIME VILLANUEVA
Reyes Rincón

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital. Y lo ha hecho para extender este derecho a las hemerotecas de los periódicos. El Constitucional rechaza que los medios de comunicación tengan que eliminar de sus informaciones antiguas los datos personales de ciudadanos que estuvieran implicados en hechos pasados que ahora les puedan perjudicar, pero sí obliga a los medios a eliminar de sus buscadores internos la posibilidad de encontrar esas informaciones a partir del nombre y apellido del afectado.

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La sentencia notificada este martes por el Constitucional hace referencia a una información publicada en EL PAÍS en 1985 y que, como todas las noticias del diario, puede consultarse en internet gracias a la digitalización de la hemeroteca. La noticia en cuestión hablaba de dos detenidos por tráfico de drogas y se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso en prisión y datos personales. Más de 20 años después, en 2009, cuando los protagonistas de la información ya habían cumplido condena por contrabando y tenían cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que contenía la noticia aparecía entre los primeros resultados de la búsqueda.

Los límites del derecho al olvido

Qué es. El derecho al olvido, reconocido en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014, permite impedir la difusión de información personal a través de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusión de enlaces cuando carezca de justificación y dañe al afectado.

Qué no es. Como recuerda el Consticuional , no es un derecho absoluto. Cuando choca con otros y hay conflicto entre las partes, decide la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos).

Los afectados exigieron en los tribunales que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara medidas para que la página web de la noticia no apareciera en los motores de búsqueda de Internet de empresas como Google pero tampoco en el buscador interno del diario. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial han accedido a sus peticiones, pero el Supremo estimó en octubre de 2015 parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechazó que EL PAÍS tuviera que alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados y restringir la búsqueda en su buscador.

Los protagonistas de la información acudieron al Constitucional, que ahora les ha dado en parte la razón. La sentencia dictada por la Sala Primera y cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer, mantiene que el diario no tiene que borrar de su hemeroteca los datos personales de los implicados, pero sí eliminar la posibilidad de llegar a esa información introduciendo sus nombres y apellidos en el buscador de EL PAÍS.

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El Constitucional admite que la libertad de información constituye “no solo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural”. Pero añade que este derecho no es absoluto, sino que debe ser modulado por dos elementos: el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del afectado; y la importancia de la digitalización de las noticias para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.

“Hoy, la información periodística ya no es solo la actualidad publicada en la prensa escrita o audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación”, explica el tribunal, que añade que esta posibilidad “permite ir hacia atrás en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales”. “Las anteriores circunstancias exigen ajustar nuestra jurisprudencia sobre la ponderación de los derechos en conflicto”, concluyen los magistrados que consideran que, en el caso concreto analizado, podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un tiempo, opta por solicitar que estos datos “que pudieron tener relevancia pública en su día, sean olvidados”.

El Constitucional justifica la prevalencia del derecho al olvido en que la posibilidad de acceder a esa información concreta queda garantizada aunque se elimine la opción de acceder a ella a través del nombre y apellido de las personas en cuestión, que en este caso no tenían relevancia pública. “Siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo” afirma el tribunal, que considera que los datos personales de los protagonistas de esa noticia no aportan nada al interés de la misma.

EL PAÍS recibe casi a diario peticiones de ciudadanos que solicitan que se elimine la posibilidad de acceder a informaciones que les afecten introduciendo en buscadores como Google sus datos personales. El departamento legal analiza cada caso aplicando criterios como la antigüedad de la noticia (nunca se restringe la búsqueda de informaciones recientes), el contenido (que ya no tengan relevancia y objetivamente puedan lesionar los derechos de las personas) y que el implicado no sea una persona de interés público. En caso de considerar que la situación encaja con la reconocida en el derecho al olvido, se elimina la posibilidad de encontrar la noticia a partir del nombre y apellidos de los afectados en los motores de búsqueda externos y, a partir de ahora, de acuerdo con la sentencia del Constitucional, se restringirá también en el buscador interno.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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