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Un experto en salud mental de la ONU censura el proyecto de Código Penal

El texto que impulsa el Gobierno prevé ingresos prorrogables sin fin en centros psiquiátricos

El proyecto de ley de modificación del Código Penal que impulsa el Gobierno vulnera al menos media docena de artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España, según ha advertido este jueves Carlos Ríos, miembro del comité internacional que vela por la aplicación de esta norma amparada por la ONU.

El experto, que a petición del CERMI ha elaborado un informe sobre la reforma proyectada por el Ministerio de Justicia, censura aspectos de la norma relacionados con las medidas de seguridad (internamiento, por ejemplo) de personas inimputables (aquellas no responsables de sus actos). El anteproyecto de Código Penal ha sido criticado por el sector de la salud mental por considerar que establece una relación entre enfermedad mental y peligrosidad social. El futuro texto, destacan entidades de familiares y pacientes, contempla ingresos en centros psiquiátricos prorrogables sin límite de tiempo para personas con patología mental o discapacidad intelectual a los que se considere susceptibles de cometer nuevos delitos.

Estas medidas, ha apuntado Ríos, establecen distinciones "más gravosas" para personas con enfermedades mentales sólo por el hecho de padecer estas patologías.

El experto del comité de la ONU ha señalado que la reforma del Código Penal contraviene el artículo 5 de la Convención, porque "fija un régimen penal diferenciado que hace que la ley no sera igual para todos"; y el artículo 8 en tanto que, en lugar de evitar la estigmatización del colectivo, el anteproyecto "vincula el trastorno mental con la comisión de nuevos delitos".

También vulnera los artículos 12 y 13 relativos al derecho de defensa y el acceso a la justicia porque, según Ríos, se aplicarán las condenas "en razón de características subjetivas e hipótesis de peligro", es decir, "dependerán de la característica del individuo y no del hecho delictivo", lo que resulta discriminatorio.

Así mismo, es contrario a los artículos 14.1 y 14.2, que prohíben privar de libertad a una persona por el hecho de su discapacidad. La norma "abre la puerta para que una vez se ha cumplido un máximo de 5 años de condena, esta sera revisable y ampliable quinquenalmente. Esto ya no tendrá nada que ver con el hecho cometido en un principio, sino con la situación de la persona. Genera un derecho penal de autor, de estatus, en lugar de proporcionalidad", afirma el experto.

En opinión de Ríos, con la nueva legislación, la decisión sobre esta privación de libertad "versa sobre cuestiones opinativas y no verificables empíricamente" y "se aleja así del debido proceso" que debe regir en cualquier ordenamiento garantista.

Ríos ha comparecido en rueda de prensa junto al vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones a favor de las personas con Discapacidad Intelectual (Feaps), José María Sánchez; la directora Ejecutiva del Comité Español de Personas con Discapacidad (Cermi), Pilar Villarino; el presidente de Feaps-Comunidad Valenciana, Mario Puerto y el representante de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), Manuel Desviat.

Para el representante de la AEN, la redacción del anteproyecto "juzga un diagnóstico, una enfermedad, no al enfermo, no a la persona". "El Código Penal de 1999 fue un gran avance y es suficiente para atender con todas las garantías. Ahora nos pondremos a la cola en derechos de las personas con discapacidad. Les equipara con animales feroces", ha señalado.

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