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El Supremo anula el despido a una cajera por ser grabada sin previo aviso

La empresa deberá readmitir a la mujer, que no cobró varios productos a uno de sus clientes

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera de un supermercado que fue grabada sin su conocimiento mientras dejaba pasar a un cliente sin haberle cobrado varios productos. La sentencia concreta que la cinta en la que se registró su proceder irregular no puede ser usada en su contra con fines disciplinarios porque la empresa no le informó previamente del total uso que podría hacer de las cámaras instaladas en el interior del recinto comercial.

El alto tribunal confirma íntegramente las sentencias que en su día emitieron un juzgado de lo Social de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Supremo obliga al establecimiento a readmitir definitivamente a la trabajadora porque la cadena no explicó debidamente ni a ella ni a los representantes de los trabajadores el propósito y el tiempo durante el cual la cámara iba a estar en funcionamiento. En ningún momento, recalca la sentencia, la compañía aclaró que "las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros, y no de un sistema para el control de la actividad laboral".

En el interior del recinto comercial tanto clientes como empleados estaban sujetos al control y vigilancia permanente en las puertas de acceso, los expositores lineales de ventas y la zona de las cajas.

El Tribunal Supremo, con el voto particular de uno de los magistrados de la Sala, aclaró que no era suficiente que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista ni que se hubiese notificado a la Agencia de Protección de Datos de su presencia, sino que "era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa adaptación podía ser dirigida". Por ello, el Supremo ha desestimado el recurso impuesto por la empresa y confirma la nulidad del despido de la mujer.

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