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La justicia europea juzga ilegal la norma de conservación de datos

El alto tribunal de la UE mantiene que la directiva que obliga a las compañías telefónicas a guardar información de ciudadanos durante dos años atenta contra los derechos fundamentales

Lucía Abellán
Manifestantes contra la vigilancia de internet en Berlín el pasado septiembre.
Manifestantes contra la vigilancia de internet en Berlín el pasado septiembre. Tobias Schwarz (REUTERS)

Retener los detalles de todas las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos europeos hasta un máximo de dos años atenta contra los derechos fundamentales. El Tribunal de Justicia europeo ha tumbado la directiva comunitaria que desde 2006 obliga a las telefónicas y otras empresas de comunicaciones electrónicas a almacenar los datos personales de los ciudadanos por motivos de seguridad. La Comisión Europea ve así anulado el texto porque constituye “una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales” que no se limita “a lo estrictamente necesario”.

El tribunal con sede en Luxemburgo emplea una dura argumentación jurídica para desmontar una norma considerada abusiva desde su creación. Al calor de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid –y posteriormente los de julio de 2005 en Londres-, Bruselas legisló para que esas compañías conservaran los datos de las comunicaciones y los pusieran a disposición de las autoridades nacionales para que rastrearan eventuales amenazas terroristas.

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Pese a la rotundidad del juicio, las consecuencias resultan muy ambiguas y, en cierta forma, contradictorias con el espíritu del pronunciamiento de Luxemburgo. Fuentes comunitarias aclaran que la sentencia invalida la directiva europea, pero no las leyes nacionales que se elaboraron para aplicarla. Es decir, los Estados miembros pueden seguir manteniendo su esquema legal de almacenamiento de datos hasta que la Comisión Europea decida hacer otra directiva ajustada al derecho comunitario o hasta que los juzgados de cada país declaren ilegales las normas internas a la luz del fallo del tribunal.

El primer supuesto es improbable a poco más de un mes de las elecciones europeas y con una Comisión sin capacidad ya para plantear nuevas iniciativas. La segunda requiere que ciudadanos o empresas se dirijan a la justicia de sus países para desterrar los marcos nacionales. Esta es la opción más fácil, pues muchas empresas de telecomunicaciones estarán interesadas en revocar la ley para librarse de los costes que supone conservar durante tanto tiempo los detalles de las llamadas. También las asociaciones de consumidores.

La sentencia europea plantea objeciones a todos los elementos de esa norma. El documento señala que los datos almacenados (emisor y receptor de la llamada, localización, duración, fecha y hora, equipo utilizado…) ofrecen indicaciones muy precisas sobre la vida de los ciudadanos. “La directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal”.

Bruselas aprobó la norma al calor del 11-M y los atentados de Londres

El tribunal rechaza también que esa obligación abarque todas las comunicaciones, “sin que se establezca ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo de lucha contra los delitos graves”. Y critica la falta de definición de las causas que pueden llevar a las autoridades nacionales a acceder a los datos, que además no están sometidos al control previo de un organismo autónomo.

Tampoco es conforme a derecho el plazo fijado por la directiva para retener los detalles de esas comunicaciones. Se fija una horquilla entre seis y 24 meses, sin que haya una distinción por tipo de delito ni otros “criterios objetivos” que garanticen que esa conservación se limita a lo estrictamente necesario.

Más allá de la ambigüedad en la regulación, el tribunal se queja de que la directiva no previene los riesgos de abuso en el acceso a esos datos ni contra la utilización por parte de terceros. Ni siquiera se garantiza la destrucción de los datos cuando culmina el periodo legal de retención. Por último, la sentencia censura que no sea obligatorio conservar los detalles de esas comunicaciones en territorio de la Unión Europea. Es decir, resulta más fácil que el almacenamiento escape al derecho comunitario si se realiza en servidores, por ejemplo, estadounidenses.

La sentencia refleja el celo que existe en la Unión Europea a la privacidad de las comunicaciones, una postura recientemente reflejada en la controversia por la revelación de los papeles de Edward Snowden. Inspiradas en las normas antiterroristas que surgieron en Estados Unidos tras los atentados del 11-S, Europa decidió endurecer sus normas sobre el control de las comunicaciones cuando sufrió el golpe de los atentados de radicales islamistas. Numerosas voces han clamado desde entonces contra unas reglas que violaban el derecho a la privacidad, aunque hasta ahora Bruselas no ha accedido a cambiarlas.

El tribunal también se queja de que la norma no previene el riesgo de abuso

El pronunciamiento del tribunal europeo se produce a raíz de una consulta que le plantearon los tribunal superiores de justicia irlandés y austriaco para saber si las medidas de sus respectivos países respetaban el derecho a la vida privada. Ambos organismos decidieron preguntar a Luxemburgo, que con su sentencia invalida ahora un marco que ha estado vigente ocho años.

Digital Rights, la asociación que denunció la norma irlandesa ante la justicia de ese país, se felicita del fallo. “Después de ocho años, esta afrenta a los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos ha sido finalmente declarada ilegal. Ocho años de abusos de datos personales y ocho años de reafirmación de los Estados miembros y de la Comisión diciendo que la medida era legal”, asegura Joe McNamee, director de esta organización de defensa del consumidor en el mundo digital.

Un colosal archivo al servicio de los jueces

R. G. G

Los grandes operadores de telecomunicaciones españoles (Telefónica, Orange, Vodafone) se vieron obligados a afrontar inversiones millonarias para poner en marcha infraestructuras destinadas al colosal acopio de datos ordenado por la directiva comunitaria. Debían registrar y conservar durante dos años las referencias de tráfico y localización de todas las comunicaciones. El objetivo era tener la información necesaria para identificar al usuario. “Hubo que destinar muchos recursos a aumentar la capacidad de almacenamiento. Desmontarlo ahora no tiene sentido”, explican fuentes del sector.

Inversiones no solo para la adquisición de equipos tecnológicos sino también para la contratación de profesionales especializados en el tratamiento de los metadatos cuando eran requeridos por las autoridades judiciales. Este material resultaba útil para prevenir, investigar, detectar y enjuiciar delitos graves, especialmente los relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo.

En el Ministerio del Interior la sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha sido acogida con preocupación, ya que el número de investigaciones que se basan en estos datos “es altísimo”, según fuentes del departamento que dirige Jorge Fernández Díaz. Este ministerio analizará los efectos jurídicos que acarrea el hecho de que el Tribunal de Justicia haya invalidado la norma comunitaria.

Distinta es la reacción de los organismos que velan por la privacidad. Las autoridades de protección de datos de los Estados de la UE manifestaron entonces sus reservas y ahora se felicitan por el fallo. El director de la agencia española, José Luis Rodríguez Álvarez, ya advirtió de que “la tradicional tensión entre seguridad y libertad debe abordarse siempre desde una perspectiva equilibrada, que garantice el derecho a la protección de datos de carácter personal y el respeto a la vida privada”.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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