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El Supremo reconoce como progenitora de un niño a la exnovia de su madre biológica

Considera que la mujer actuó como tal durante los tres primeros años de vida del menor Los jueces le reconocieron en 2011 el derecho de visitas en su condición de "allegada" al niño La ley de reproducción asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica

Constará como madre del hijo biológico de su excompañera a pesar de no haber estado casada con esta cuando nació el niño, concebido mediante semen de donante mientras la relación no matrimonial de ambas seguía viva. El Tribunal Supremo considera que en los tres años en los que esa mujer lesbiana convivió con el hijo de su excompañera (hasta que ambas se separaron) actuó como su madre, y, por esa razón, debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducción asistida, ya que entró en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va más allá que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad sobre el hijo biológico de la pareja, en el caso analizado por el Supremo no existía matrimonio. 

El artículo 131 del Código Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiación, en jerga jurídica) por "posesión de estado", es decir, por ejercer como padre o como madre de manera constante durante un período de tiempo. Ese es el precepto que los magistrados aplican al caso. La sentencia recuerda que está probado "el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida, así como la existencia de una posterior unidad familiar entre las dos convivientes y el hijo biológico de una de ellas". "El consentimiento prestado en su momento por la conviviente que no es la madre biológica del menor, vino investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre", añade la resolución para probar la existencia de esa posesión de estado.

La mujer ahora reconocida como madre, obtuvo en 2011 de este mismo tribunal el derecho de visitar al menor en condición de "allegada", al existir una familia formada por ella, la madre biológica y el menor. El niño, además, lleva su apellido, y tanto ella como su familia se refieren al niño como "hijo", recuerda el Supremo. Esa relación familiar, según los magistrados, "fue de madre" y "resultó beneficiosa y complementaria para el niño, que así la reconocía". "Tanto la madre biológica como la demandante se han preocupado del menor con igual dedicación", mantiene el tribunal. Pero, además, los magistrados consideran que el hecho de que la demandante se convierta, a efectos legales, en madre del chico (que ahora tiene 11 años) es beneficioso para el interés superior del menor.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Orduña, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados -Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller e Ignacio Sancho Gargallo- que consideran que no está probado que la mujer consintiera con su pareja en recurrir a técnicas de reproducción asistida. Estos, además, aseguran que debió aplicarse la ley de reproducción asistida y no el Código Civil. La filiación, mantienen, no debió concederse porque esa ley exige que ambas mujeres estén casadas. Además, descartan que su concesión beneficie al menor al poder generar una situación potencialmente conflictiva entre ambas madres.

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