Prohibidas las llamadas comerciales por la noche y los fines de semana
La reforma de la Ley de Consumo limita el acoso de la publicidad telefónica Las empresas estarán obligadas a emitir facturas de papel sin cobrar por ello
Las llamadas comerciales quedarán prohibidas entre las nueve de la noche y las nueve de la mañana los días laborables y a cualquier hora los fines de semana y festivos. Sin ninguna excepción. Es una enmienda introducida a propuesta de CiU en la reforma de la Ley de Consumo, aprobada este miércoles en el Congreso, en un nuevo intento de poner coto a la práctica desmedida del spam telefónico, que genera constantes reclamaciones pese a que ya la ley de competencia desleal establece expresamente que las empresas no podrán hacer ofertas por correo, teléfono o fax sin el consentimiento del consumidor. Según los últimos datos de la Agencia Española de Protección de Datos, entre 2010 y 2012 las denuncias o actuaciones de oficio tramitadas se dispararon un 145%, de 91 a 241.
Pero perseguirlo es complicado, porque no es fácil identificar las llamadas. Aunque la normativa prohíbe utilizar números ocultos, muchas veces usan números a los que nadie contesta o desde otros países. Y así es difícil demostrar el acoso. “La reforma intenta facilitar las reclamaciones al obligar a las compañías a identificarse antes de realizar su oferta y, si el cliente no desea recibir más llamadas, proporcionarle un código para reclamar si le vuelven a molestar”, explica la diputada Lourdes Ciuró, de CiU.
Las asociaciones de consumidores, sin embargo, no confían en la eficacia de estas medidas. “Si ahora las empresas incumplen una ley, en el futuro incumplirán dos. No es un problema de legislación, sino de que se pongan sanciones altas para que a no resulte rentable saltarse las normas”, opina Rubén Sánchez, portavoz de Facua. Isabel Ávila, presidenta de Ceaccu, cree que incluso “el hecho de que se prohíba el spam durante una franja horaria puede intensificar el acoso el resto del día”.
La nueva ley, que aún debe pasar por el Senado, incluye otra enmienda que obliga a las empresas a enviar sus facturas en papel a menos que el cliente las pida solo en soporte electrónico. Así se facilitan las reclamaciones y se impide a las compañías cobrar por emitirlas en papel, una práctica cada vez más extendida.
El PSOE introdujo otra disposición que legitima a los fiscales para representar a los ciudadanos en reclamaciones colectivas por cláusulas abusivas en contratos de bancos, aerolíneas o suministros de gas, luz o teléfono, algo que ahora solo pueden hacer las asociaciones de consumidores. La socialista Pilar Grande asegura que esta medida va a facilitar las denuncias en los tribunales, aunque lamenta que se haya rechazado su propuesta inicial de crear una ley específica para agilizar este procedimiento.
Coto al cigarrillo electrónico
La reforma de la Ley de Consumo aprobada ayer incluye dos disposiciones adicionales que suponen un primer paso para la regulación del cigarrillo electrónico a nivel estatal, después de que Cataluña y Andalucía aprobaran ya algunas medidas para restringir su consumo en estas comunidades. Se considera cigarrillo electrónico cualquier dispositivo que pueda liberar nicotina o productos similares.
La primera disposición recoge el acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado diciembre, por el que estos dispositivos no se podrán usar en instalaciones de las Administraciones públicas, instalaciones sanitarias y centros educativos, excluidos los espacios libres de recintos universitarios o exclusivamente dedicados a la formación de adultos. También estarán vetados al aire libre en parques infantiles o zonas de juego de niños, así como en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, marítimo, ferroviario o aéreo (solo en caso de que se trate de aviones de compañías españolas o compartidos con extranjeras).
La segunda disposición se refiere a la publicidad de estos dispositivos, que quedará prohibida durante la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después. Además, en medios audiovisuales no se podrá ver entre las 16 y las 20 horas.
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