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El aborto fuera de la ley será un delito sin sanción para las gestantes

La nueva regulación mantendrá la prisión de hasta tres años para el médico

Abortar fuera de la ley será delito, pero no tendrá sanción para las gestantes. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró este viernes que la mujer que interrumpa su embarazo sin respetar los supuestos de violación o riesgo para su vida o salud física o psíquica no será sancionada penal ni administrativamente. Sin embargo, el aborto fuera de estos casos seguirá siendo considerado delito y el médico que lo practique será perseguido por la Administración de Justicia.

Será, pues, la conducta de la gestante la que quede libre de sanción. “Esto es posible porque para que la mujer sea considerada autora de un delito de aborto la ley tiene que preverlo expresamente. Si no lo hace, aunque el aborto sea un delito, la gestante quedará al margen de las responsabilidades penales”, explica el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch.

Esto implica, según el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Angel Presno Linera, que la mujer no verá alterados sus antecedentes penales. “Esta ley libera a la mujer de reproche penal por primera vez”, presumió Gallardón. El ministro insistió en que incluso la ley de plazos aprobada en 2010 por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero — aún en vigor — amonesta a quienes aborten más allá del plazo libre general de 14 semanas o las 22 fijadas cuando existe riesgo de grave anomalía en el feto. La norma actual prevé una multa de seis a 24 meses a la mujer “que produjere su aborto o consintiere que otra persona lo cause fuera de los plazos permitidos”.

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El texto explicado por el ministro mantiene la sanción de uno a tres años de prisión e inhabilitación de uno a seis para el médico que lleve a cabo el aborto fuera de los límites marcados por la norma. El reproche al facultativo no ha variado en ninguna de las regulaciones democráticas. La diferencia, no enunciada por Gallardón, es que los límites de esta ley son mucho más estrictos que el sistema de plazos e incluso que la norma aprobada a mediados de los ochenta.

Con su reforma, el aborto vuelve a ser causal desde el momento de la concepción. Y para interrumpir su embarazo, la mujer deberá estar en riesgo vital, denunciar una violación o acreditar, con dos informes de médicos distintos, que si continúa con la gestación existe un grave peligro para su salud física o psíquica.

El requisito de que sean dos los facultativos que deben intervenir en la evaluación de las consecuencias para la salud psíquica endurece la legislación socialista de 1985. Entonces bastaba con que un solo facultativo acreditara estos riesgos. Si el anteproyecto presentado se convierte en ley, además de ser dos, no podrán pertenecer al mismo centro en el que se practicará el aborto.

La sanción penal sí se reduce respecto a 1985, ya que entonces se preveía que las mujeres que no respetaran los tres supuestos habilitados podían enfrentarse a seis meses o a un año de cárcel o una multa de seis a 24 meses. En los casi 25 años que estuvo en vigor aquella norma, ninguna mujer, al menos que se sepa, fue a prisión por abortar.

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