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Una indicación ‘encubierta’

María R. Sahuquillo

El supuesto que ahora permite a las mujeres abortar en caso de anomalía fetal grave es el punto más espinoso de la ley que prepara el Ministerio de Justicia. Su titular, Alberto Ruiz-Gallardón, quiere eliminarlo de la nueva ley, porque considera que “discrimina” a los discapacitados. Una postura que divide a su partido y ha provocado que su proyecto de ley se retrase aún más. Sin embargo, si terminara ganando la partida el sector más conservador y se suprimiera esta indicación explícita, aún podría quedar un resquicio que cubriera los abortos por malformación: que se encuadren dentro del supuesto de riesgo para la salud —psíquica, sobre todo— de la mujer. Una de las dos indicaciones (la otra es violación) que, según Gallardón, permitirá la norma.

Este es el modelo de Alemania, el espejo en el que al Gobierno de Rajoy le gusta mirarse, que eliminó la indicación expresa de aborto por anomalías fetales de su ley en 1995 —junto a otros cambios para fusionar las regulaciones de las dos alemanias—; aunque admite desde entonces la intervención en esos casos porque se considera que afrontar un embarazo cuando se ha diagnosticado una anomalía fetal grave es un riesgo para la salud mental de la mujer. Con lo que en la práctica, explica el ginecólogo alemán Christian Fiala, de la Federación de Profesionales del Aborto y la Contracepción, nada ha cambiado. Así, el riesgo para la embarazada es la única indicación permitida tras el plazo de aborto libre de 12 semanas; periodo en el que la mujer no precisa alegar razón ninguna, aunque sí debe acudir (obligatoriamente) a un centro de asesoramiento donde se le informa de sus opciones y acerca de métodos anticonceptivos.

También las leyes suizas, letonas o suecas —más abstractas y mucho más antiguas que la española— se estructuran así. En Suecia las mujeres son libres para abortar sin alegar ninguna razón hasta la semana 18 —en España, hasta la 14—. Tras este tiempo, los expertos designados por la Junta de Salud y Bienestar aprueban los abortos si se dan “causas especiales”. Una de ellas es que haya anomalías fetales.

Si la nueva ley contempla la salud de la mujer en su acepción completa —la Organización Mundial de la Salud la define como “un estado de completo bienestar físico, mental y social”—, este puede ser un encaje para amparar los casos de malformación. Una opción que, según las fuentes del Ejecutivo consultadas, podría relajar las tensiones internas, y permitiría a Gallardón mantener su postura.

Las leyes abstractas, sin embargo, pueden causar inseguridad jurídica tanto a los profesionales que practican estas intervenciones, como a las mujeres, que podrían verse obligadas a argumentar a un sanitario que seguir adelante con un embarazo de un feto con una patología incompatible con la vida le causa graves daños.

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Sobre la firma

María R. Sahuquillo
Es jefa de la delegación de Bruselas. Antes, en Moscú, desde donde se ocupó de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y el resto del espacio post-soviético. Sigue pendiente de la guerra en Ucrania, que ha cubierto desde el inicio. Ha desarrollado casi toda su carrera en EL PAÍS. Además de temas internacionales está especializada en igualdad y sanidad.

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