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El juez niega la nacionalidad española a un inmigrante por cometer malos tratos

La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de un colombiano que ha cumplido cuatro meses de condena por violencia machista

La Audiencia Nacional (AN) ha negado la ciudadanía española a un inmigrante colombiano que vive en España desde 2001 por haber cometido un delito de malos tratos en el ámbito familiar penado con cuatro meses de cárcel mientras se tramitaba su solicitud de nacionalidad por residencia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN avala así la decisión tomada por la Dirección General de Registros y Notariado, que desestimó la petición de este ciudadano colombiano a partir de la condena que dictó contra él en 2009 el Juzgado de Violencia Doméstica y de Género número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

El afectado recurrió esa decisión alegando que está "perfectamente integrado en la sociedad española", que tiene un puesto de trabajo y "cumple regularmente con sus obligaciones fiscales", y que el juzgado que lo condenó también le concedió una suspensión de la pena, bajo unas condiciones que no ha quebrantado.

En la misma línea, alegaba que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria había fallado que, al estar suspendida, esa condena no podía tenerse en cuenta para no renovarle el permiso de residencia en España.

Sin embargo, la Audiencia Nacional responde que "una cosa es la trascendencia que la suspensión de la pena pudiera haber tenido a efectos de renovación de un permiso de residencia, regido por la legislación de extranjería, y otra cosa es el alcance de una condena penal a efectos de valorar la buena conducta cívica del demandante, regulado en el Código Civil", que exige a quien demanda la nacionalidad española muestras de una buena conducta cívica.

El tribunal precisa que buena conducta cívica es un concepto "que no puede identificarse sin más" con la ausencia de antecedentes penales, "pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo", por lo que cada caso ha de valorarse atendiendo a la conducta del solicitante de la nacionalidad española "durante un largo período de permanencia en España".

Y, en este caso, la Audiencia considera que el solicitante no ha aportado pruebas suficientes de buena conducta que desvirtúen el valor negativo de la condena por malos tratos que recayó sobre él a poco de iniciar el expediente para pedir la ciudadanía española.

"Tal antecedente penal es evidente que no puede ser ignorado a efectos de valorar la buena conducta cívica del actor, que es requisito esencial para obtener la nacionalidad pretendida, poniendo de manifiesto que el recurrente no ha demostrado haber acomodado su régimen de vida y sus actos, en definitiva su conducta, de forma útil y a propósito con lo que de conformidad con el sentido común y las reglas de la sana crítica se entiende por correcta convivencia de un ciudadano en relación con sus semejantes", dice la sentencia.

En la misma línea, argumenta que "el hecho de haber trabajado en España no constituye mérito suficiente como para servir de contrapeso positivo al dato negativo que pone de manifiesto una condena penal" por malos tratos en el ámbito familiar, que constituye una muestra de "comportamiento antisocial y reprochable" que, a juicio de los magistrados, "no puede obviarse".

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