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Jueces de lo Social acusan a Empleo de discriminar a marroquíes

Las oficinas de empleo aplican de forma “selectiva” sobre el colectivo magrebí una circular de Trabajo que permite exigir el pasaporte para evitar fraudes

Jesús García Bueno
Oficina de treball..Oficinas de Vilafranca del Penedes.Barcelona.
Oficina de treball..Oficinas de Vilafranca del Penedes.Barcelona.Josep Lluis Sellart (EL PAÍS)

En la oficina del Inem de Vilafranca del Penedès (Barcelona), tres de cada cuatro personas que son sancionadas y pierden el derecho a cobrar la prestación por desempleo son marroquíes. Hace año y medio, apenas suponían el 12% del total. ¿Qué ha ocurrido? Según dos sentencias dictadas por un juzgado de lo social de Barcelona, la oficina ha aplicado de forma “discriminatoria” una circular del Ministerio de Trabajo que permite solicitar el pasaporte para detectar casos de fraude. Ese mismo “trato discriminatorio” por “razones étnicas o de nacionalidad” se ha producido también en una oficina de Madrid, según otra sentencia que también da la razón a un parado magrebí.

Uno de los afectados en Cataluña, el marroquí L. H., viajó a su país durante 20 días en agosto de 2009 para visitar a la familia. Más de dos años después, recibió una carta del Inem, que le acusaba de no haber comunicado ni justificado su ausencia. Aquello era, según el organismo, motivo suficiente para extinguir su ayuda y reclamarle, además, el dinero que había cobrado desde entonces de manera indebida. En total, 10.770 euros.

Los controles deben ser “al azar”, dice el texto, si hay “indicios previos” de fraude

Unos meses antes de recibir aquella fatídica carta, en junio de 2011, el ministerio distribuyó a las oficinas de empleo de toda España una nota interna para aumentar el control sobre las prestaciones y evitar posibles fraudes. Entre otras medidas, exige que se realicen “controles sobre colectivos en los que existan indicios de no disponibilidad para el empleo” y cita, entre otros, a “ciudadanos nacionales de otros países”. Esos controles, según la nota, deben hacerse “al azar” y siempre que haya “indicios” de fraude. Entre otros documentos, la circular permite a los funcionarios exigir el pasaporte para comprobar si el parado se ha ausentado del país más tiempo del que permite la ley.

La sentencia que ha dado la razón a la demanda de L. H. considera que la circular no es, en sí misma, discriminatoria. Sí lo es, en cambio, su aplicación por la oficina de Vilafranca, ya que exigió ese pasaporte casi exclusivamente a ciudadanos marroquíes. Antes de la nota, los parados españoles sancionados representaban el 88% del total. Un año más tarde, apenas suponían el 3%, mientras el número de marroquíes afectados crecía de forma exponencial.

La titular del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona, María del Mar Mirón, concluye que el “incremento de expedientes a trabajadores extracomunitarios, en particular marroquíes”, es “un indicio de discriminación por razón de nacionalidad”, por lo que se vulneró el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. En Vilafranca, añade, el control sobre el fraude “pasó a realizarse prácticamente con carácter selectivo sobre ciudadanos marroquíes” y, además, “en fecha muy posterior al momento en que se produjo el desplazamiento al extranjero”.

Vilafranca pidió el documento casi exclusivamente a extracomunitarios

En el juicio, los abogados del Inem negaron al principio que existiera la nota interna de Trabajo, aunque más tarde tuvieron que admitir su autenticidad. El organismo alegó que los españoles suelen cumplir el requisito de residir en el país. Pero la juez subraya que no es de recibo que, sin motivo alguno, se exija el pasaporte a L. H. y a sus compatriotas y no a los ciudadanos comunitarios: “Por percibir subsidio no se convierte en sospechoso (...) si se establecen medidas de control deben ser generales, no particularizadas en el colectivo de trabajadores extracomunitarios”.

La juez estima la demanda, anula la resolución del Inem y le obliga a devolver el dinero a L. H. Lo mismo ha decidido, hace apenas unos días, sobre el caso de una mujer —también marroquí— que sufrió idéntica situación. La mujer recibirá los 6.350 euros que tuvo que devolver por la injusta retirada de su prestación.

El Inem negó en el juicio que existiera la circular interna del ministerio

“Tuvimos que hacernos con la circular interna para demostrar que hubo discriminación. El Inem tuvo que aportar un amplio listado de trabajadores sancionados por nacionalidad. Hay muchos más afectados, pero los jueces no siempre tienen sensibilidad”, concluye el abogado Àlex Tisminetzky, del Colectivo Ronda, que ha llevado esos dos casos.

En Madrid, la oficina de empleo retiró la prestación a un marroquí por el mismo motivo: un viaje al extranjero en mayo de 2011. El hombre tuvo que devolver 2.596 euros por no haberlo comunicado. La actuación del Inem constituye de nuevo “un claro indicio de trato discriminatorio”, ya que se encargó una investigación a la policía solo por el hecho de “ser el actor (el demandante) extranjero, concretamente emigrante marroquí (...) sin hecho o indicio previo”.

El titular del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, Guillén Olcina, argumenta que no había “motivo o razón previa alguna” para iniciar una investigación que, en cambio, no se realiza respecto al resto de parados “y menos aún” de los españoles. La medida, concluye, no fue proporcionada. Además, critica que traslade al ciudadano el “deber jurídico de tener que discernir, en cada momento, si se está o no dentro de la amplia casuística relativa el reconocimiento de las prestaciones y subsidios de desempleo”.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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