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El Constitucional rechaza el recurso de los obispos contra la readmisión de Galera

La diócesis de Almería rechaza a la profesora que despidió en clara rebeldía contra la justicia

Resurrección Galera.
Resurrección Galera.SANTI BURGOS

Nueva vuelta de tuerca contra los obispos en el caso de la profesora de religión y moral católica Resurrección Galera, a la que el Obispado de Almería mandó al paro hace 11 años por casarse por lo civil y se niega a readmitir pese a varias sentencias judiciales que se lo ordenan. Ahora es el Tribunal Constitucional (TC) el que, por segunda vez, avala esa readmisión, negando el recurso de amparo presentado por la diócesis contra la sentencia que le ordenaba reponer en su puesto a Galera. Esta docente había sido despedida en 2001 por casarse con un divorciado, el exfuncionario del Parlamento alemán Johannes Romes.

Es la Sección Primera del TC quien afirma ahora, en una providencia de la que informa Efe, que no debe admitir a trámite el recurso episcopal “dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental (de los obispos)” en la readmisión de la profesora. El Obispado sostenía que no son los jueces quienes deciden sobre el trabajo de los docentes de catolicismo, sino la Iglesia católica, con total plenitud. Apelaba para ello a uno de los llamados Acuerdos firmados en 1979 entre España y el Estado vaticano, que, según los prelados, les concede plena potestad para proponer ante el Ministerio de Educación a los profesores de religión en las escuelas, tanto para seleccionarlos como para despedirlos, pese a que es el Estado quien paga sus salarios. Con esos Acuerdos en la mano, los obispos han despedido a cientos de docentes por motivos como casarse por lo civil, dedicarse a la política, vivir con “alguien que no es su marido” e, incluso, por irse de copas con los amigos.

El recurso al Constitucional del Obispado de Almería contó con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal y fue presentado hace un año después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimara sus argumentos y confirmara la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería ordenando la readmisión de la profesora y el pago de los salarios que dejó de percibir durante los casi once años que duró su despido.

En su recurso, el Obispado sostenía que es “enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa”. Sin embargo, la profesora Galera siempre se ha declarado católica y enseñó durante varios años catolicismo a plena satisfacción del episcopado. Así se le dijo el día en que fue apartada de su trabajo en un colegio público de Almería tras enterarse la diócesis de que acababa de casarse por lo civil con un hombre divorciado. De nada sirvió entonces el hecho de que la pareja estuviera pendiente de que el marido, un exfuncionario del Parlamento alemán, estuviese a la espera de conseguir la nulidad de su anterior matrimonio para casarse por lo religioso.

El juzgado almeriense ordenó a principios del año pasado la readmisión de la profesora después de que el TC le concediera el amparo por violación de sus derechos fundamentales y reconociera el derecho de Resurrección Galera a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. Tanto la fiscal del caso, como la abogacía del Estado se habían opuesto al recurso de la docente, poniéndose de parte de la Iglesia católica, pese a que al final desistieron de recurrir el fallo principal. En una de sus resoluciones, el Tribunal Superior andaluz reprochó con acritud algunas de sus argumentaciones.

Para la ejecución de la sentencia, el juzgado dictó el pasado mes de abril un auto en el que ordenaba la readmisión de la profesora, aunque solo hasta el 31 de agosto, fecha en la que finalizaba el pasado curso, así como el abono de las cantidades que dejó de percibir desde que no fuera renovada, una vez descontados otros rendimientos de trabajo obtenidos con posterioridad. El Obispado no cumplió, pero tampoco el TSJA, que desestimó el pasado diciembre el recurso de suplicación presentado por la docente, que pretendía una reincorporación indefinida por haber sido declarado completamente nulo el despido tras el amparo concedido por el Tribunal Constitucional.

La abogada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, presentó entonces nueva demanda contra el Obispado después de que no fuera llamada a las aulas y de que el órgano eclesiástico le remitiera un burofax en el que se le informaba de que no cuenta con la "missio canonica" que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación. Sorprendentemente, el Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha retrasado el juicio por esta nueva demanda hasta el 25 de febrero de 2014, con gran sorpresa y disgusto de la profesora Galera.

Esta tarde, tras conocer la nueva decisión del Constitucional que niega de nuevo la razón al episcopado, la docente se mostró esperanzada en que “se reponga la decencia y el sentido común” en un profeso por derechos humanos fundamentales que dura ya una docena de años.

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