Estrasburgo condena a Polonia por dificultar el aborto a una menor violada
La adolescente, de 14 años, tuvo que peregrinar por cuatro hospitales para poder interrumpir su embarazo La chica y su madre sufrieron el acoso y las presiones de médicos y organizaciones antiabortistas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por vulnerar los derechos de una chica de 14 años víctima de violación a quien se dificultó el acceso a un aborto. La menor, que fue acosada por organizaciones antiabortistas y presionada por varios médicos para que no abortase, tuvo que peregrinar por cuatro hospitales polacos para poner fin a su embarazo. Ahora, el alto tribunal, que tiene su sede en Estrasburgo (Francia), ha dictaminado que el país -que solo permite la interrupción del embarazo en caso de anomalías fetales, riesgo extremadamente grave para la salud de la madre y violación- trató de manera degradante e inhumana a la menor y que además vulneró otros derechos fundamentales, como su derecho a la vida privada y familiar y su derecho a la libertad y seguridad. Polonia deberá pagar a la adolescente 30.000 euros por daños morales y otros 15.000 a su madre, además de asumir las costas del proceso judicial.
Un proceso larguísimo que se inició en 2008, cuando P., de 14 años, fue víctima de una violación. La menor denunció el delito. Después, al descubrir que estaba embarazada, acudió junto a su madre a un hospital de su ciudad, Lublin. Llevaban consigo el certificado oficial que le permitía someterse a la intervención, según la ley polaca, ya que el embarazo había sido fruto de una violación. Sin embargo, en el centro hospitalario todo fueron pegas e información contradictoria sobre qué documentos debían aportar, qué plazo debían esperar, qué médico estaba autorizado para realizar la intervención y en qué condiciones.
Ante la imposibilidad de acceder a la intervención, explica la sentencia cuyo fallo ha sido dado a conocer hoy, P. y su madre, S., acudieron a otro hospital donde se repitió el mismo problema. En este segundo hospital las cosas fueron aún más lejos: el jefe de servicio de ginecología del centro llevó a la menor a hablar con un sacerdote católico sin el consentimiento de su madre y sin preguntar a la chica si deseaba ver al religioso. Durante la conversación, ambos hombres intentaron convencer a P. de que llevase a término su embarazo. A pesar de las presiones, P. decidió seguir adelante con su decisión de interrumpir el embarazo, algo a lo que finalmente el jefe de ginecología se negó, alegando objeción de conciencia. Tras esto, el hospital decidió emitir una nota de prensa en la que explicaba que se había negado a realizar un aborto y en la que daba detalles privados sobre el caso de la chica.
La menor y su madre viajaron entonces a Varsovia. Allí, un hospital público -a pesar de reconocer que había recibido amenazas y presiones para que no lo hiciera- aceptó realizar la intervención, pero la menor debía, no obstante, esperar tres días. Además, una vez en la capital polaca, la adolescente empezó a recibir mensajes de texto del sacerdote de Lublin que trataba de convencerla de que no abortase, y de otras personas a quienes no conocía que intentaban presionarla. Asustada, P. terminó por huir del hospital.
En su huida, la menor y su madre fueron abordadas por activistas antiaborto que, según la sentencia, las acosaron y llevaron a la policía por, supuestamente, vulnerar la ley. P. y S. fueron interrogadas durante horas. La madre, además, fue acusada por las organizaciones antiaborto y por las autoridades polacas de un supuesto delito de presiones hacia su hija para que abortase. La menor fue enviada a un centro de acogida para menores de Lublin. Allí empezó a sufrir dolores y una crisis nerviosa y tuvo que ser hospitalizada una semana.
Unos 12 días después, S. supo que su hija podía acudir a interrumpir su embarazo a Gdansk, a unos 500 kilómetros de Lublin, adonde viajaron de manera clandestina. Así, más de un mes después de que P. lograra el certificado oficial que le permitía acceder al aborto, la menor víctima de violación pudo poner fin a su embarazo.
Un peregrinaje vergonzoso por el que la Corte de Derechos Humanos condena ahora a Polonia. Determina que el artículo 8, el derecho al respeto de la vida privada y la vida familiar de la menor, fue violado por las autoridades polacas en tanto en cuanto no garantizaron su acceso oportuno y sin obstáculos a la interrupción del embarazo en el marco de las condiciones establecidas por la ley; y en tanto que se divulgó información privada sobre su caso.
Los jueces determinan también que separar a la menor de su madre y llevarla primero a un centro de acogida y después a un hospital vulneró los derechos de ambas.
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