El Supremo deniega el asilo a un iraní al no creer que sea gay ni esté perseguido
Los jueces no ven coherente que no denunciara los hechos por el poder en el Gobierno de su país de un tío suyo que le acosaba
El Tribunal Supremo ha denegado el asilo en España a un iraní que alegó haber sufrido persecución en su país debido a su homosexualidad, al no haber aportado indicios de los que puedan “deducirse razonablemente” esas afirmaciones y haber incurrido en numerosas contradicciones en su relato de los hechos y en la forma de llegar a España.
De la sentencia se desprende que el Supremo no ha creído la alegación de un ciudadano, cuya inicial es M., de ser homosexual para acceder a la condición de refugiado por razón de su orientación sexual.
Previamente, la Audiencia Nacional también denegó el asilo, al apreciar diferencias entre la solicitud de M. en la oficina de asilo y en las alegaciones complementarias con respecto a “una eventual agresión sexual por parte de un tío suyo”.
La Audiencia también consideró inexplicable que estando la homosexualidad “tipificada como delito y castigada gravemente en Irán, y habiendo sido sorprendido por un tío suyo manteniendo relaciones sexuales, que además habría comunicado estos hechos a las autoridades, la respuesta de dichas autoridades esté dotada de cierta pasividad, limitándose a la presencia de agentes uniformados del Gobierno en su domicilio”.
Tampoco tuvo sentido para la Audiencia la afirmación de que la influencia de su tío en el Gobierno fue la circunstancia que le condujo a no presentar denuncia contra él por su acoso cuando, “racionalmente, lo que debiera haberle conducido a no formularla era el reconocimiento que hubiera comportado de su orientación sexual y los riesgos de la inmediata y grave respuesta punitiva”.
En suma, la Audiencia no apreció “temores fundados de persecución”, ni “indicios del hostigamiento” que el solicitante dice haber padecido, y subrayó la existencia de “contradicciones no solo en la descripción de los hechos sino en los aspectos esenciales de dicha persecución”.
El Supremo ha sido de la misma opinión y señala varias “incoherencias” en el relato de M. sobre su llegada a Venezuela procedente de Irán, el pasaporte utilizado y quien se lo facilitó.
“También llama la atención”, prosigue el alto tribunal, “que el solicitante hiciera su servicio militar superándolo, sin dificultades”, en "un ámbito normalmente controlado y riguroso donde su hipotética orientación sexual tenía más probabilidades de haberle acarreado situaciones, si no imposibles, sí difíciles de superar”.
“Y sin embargo”, prosigue la sentencia, “relata que se graduó” y que solamente “el director de la mosalah donde trabajaba como técnico en sonido mientras hacía el servicio militar sospechó algo y le mandó al tribunal militar para finalmente añadir que con muchos problemas terminó la mili”.
Para el Supremo, “en un régimen que castiga tan duramente la homosexualidad, no es creíble que, de ser homosexual, no tuviera problemas serios en el Ejército” y, por tanto, debía haberlos relatado ya en su primera declaración, lo que no hizo.
Y también “llama poderosamente la atención algo tan sorprendente y contradictorio como afirmar que no acudió a las autoridades a denunciar a su tío por las amenazas de que estaba siendo objeto por la gran influencia y poder de este familiar, cuando de haberlo hecho tendría que haber explicado a esas autoridades el porqué de las amenazas. Y sin embargo, no menciona algo tan razonable como achacar su inacción a su condición de homosexual”.
En definitiva, las reiteradas contradicciones en sus declaraciones, unido a la circunstancia admitida de que procede de otros países en los que pudo solicitar asilo sin haberlo intentado, “no permiten establecer ni su orientación sexual, ni la existencia de una persecución por motivos de esta condición, ni el peligro de sufrirla si regresa a Irán”, concluye la Sala.
Al considerar que M. “no ha aportado indicios de los que pueda razonablemente deducirse, en este caso, que el solicitante sea homosexual y sufra persecución por ello en Irán”, no puede concedérsele autorización de permanencia en España.
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