El Tribunal Supremo coloca a El Algarrobico fuera de la ley
El alto tribunal considera que vulnera la distancia con el mar fijada en la Ley de Costas La sentencia culpa a Carboneras de crear “inseguridad jurídica”
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido hoy uno de los fallos determinantes en el largo periplo judicial sobre el futuro de El Algarrobico, el hotel de Carboneras (Almería) situado en suelo protegido no urbanizable dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. La sentencia del Supremo —firme y contra la que no cabe recurso— dictamina que el hotel vulnera la Ley de Costas al invadir parcialmente la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, que se sitúa a 100 metros desde el mar. La posibilidad del derribo del hotel, de 20 plantas y 411 habitaciones, es cada vez mayor, pero aún quedan casos judiciales por resolver.
El fallo del Supremo da respuesta desfavorable al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la decisión de la Audiencia Nacional —en cumplimiento con la Orden Ministerial de 2005— de mantener la zona de servidumbre en 100 metros y no en 50 como pretendía el Ayuntamiento de Carboneras. El Consistorio argumentaba en su primer motivo de casación que el Plan Parcial del sector en el que se encuentra El Algarrobico fue aprobado en 1988, con anterioridad a la Ley de Costas, de ese mismo año. Sin embargo, el Supremo esclarece que dicho plan parcial no se aprobó hasta octubre de 1997, con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Las obras fueron paralizadas en 2005 tras una denuncia de los ecologistas
El alto tribunal entiende, y así lo defiende el magistrado Ernesto Peces Morate en el fallo, que el Ayuntamiento “debió proceder, una vez en vigor la Ley de Costas, a revisar el Plan Parcial”. “Habría sido la actuación de la Administración urbanística municipal la que habría generado inseguridad jurídica y producido una creencia en los ciudadanos de que la franja de la servidumbre de protección era de 50 metros y no de 100 como venía impuesto en la Ley de Costas”.
El segundo motivo de casación del Ayuntamiento —al defender que Costas había emitido dictamen favorable a la licencia concedida en 2003— también lo derriba el Supremo y, además, con reproche hacia la Administración municipal. “El hecho de que Costas informase favorablemente de la revisión de las Normas Subsidiarias no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adoptar las disposiciones del planeamiento urbanístico a lo previsto en la Ley de Costas”, sostiene la sentencia, que añade que la actitud municipal “solo revela un proceder irrespetuoso con lo dispuesto en la ley por la Administración al informar la revisión del mentado instrumento de ordenación urbanística”.
El alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, del Grupo Independiente de Carboneras (Gicar), ha transmitido su “escrupuloso respeto” a la justicia y ha insistido en que el Ayuntamiento siempre había actuado “en virtud a la normativa vigente” suscribiendo, así, la gestión que realizó su antecesor en el cargo, el socialista Cristóbal Fernández. Ambas Corporaciones defendieron siempre la construcción y apertura del hotel y el actual alcalde considera que “el Ayuntamiento y el pueblo se están viendo perjudicados” en tanto esto no suceda. Hernández dice que la sentencia firme del Supremo era “una pieza más del puzle” judicial de El Algarrobico y que confía en que el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente —cuyo titular, Miguel Arias Cañete, anunció una revisión de la Ley de Costas— “pueda resarcir y arreglar” el daño que, en su opinión, se ha ocasionado al pueblo y a sus vecinos.
El recurso que ha desestimado el Supremo lo apoyaba igualmente la promotora del establecimiento, Azata. Su director general, José Rodríguez, mantuvo que el fallo del Supremo era “una mala noticia para la sociedad” dado que suponía “pérdida de inversión, de puestos de trabajo y de confianza empresarial”. El empresario sostuvo que el hotel comenzó a construirse en 2003 “con todos los permisos” de las Administraciones competentes (Costas, Junta y Ayuntamiento). Las obras fueron paralizadas en 2005 por orden judicial tras una denuncia de varias organizaciones ecologistas. En ese auto, el juez Jesús Rivera (entonces de una sala de lo contencioso-administrativo de Almería) consideraba “ilegal” la licencia municipal, decisión recurrida por las partes interesadas al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya resolución será prácticamente definitiva en relación con el derribo del inmueble.
El alcalde pide al ministro Arias Cañete que arregle “el problema”
Sin embargo, a la luz de la sentencia del Supremo, los grupos conservacionistas creen que existen ya motivos suficientes para su demolición parcial. Jaime del Val, portavoz de Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense —asociación que se personó como codemandada en el pleito interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras— ha solicitado al Consistorio que acate la sentencia y proceda al derribo de la mitad del inmueble, la parte que invade el dominio marítimo-terrestre según la Ley de Costas. Según Del Val, “ya no hay argumentos que valgan para dilatar” la presencia del hotel en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, y recuerda que se trata de uno de los 16 pleitos que esta asociación ha llegado a tener contra el edificio. Salvemos Mojácar se congratula igualmente de que el Supremo haya condenado en costas al Ayuntamiento, que deberá pagar 5.000 euros al letrado de la asociación.
Por su parte, la consejera de la Presidencia en funciones, Mar Moreno, ha asegurado que la Junta —que dio el visto bueno la licencia en 2003 y recurrió la sentencia de 2005 sobre la ilegalidad del hotel— está esperando “luz verde” de los tribunales para poder “meter la pala” y tirar el hotel.
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