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La Audiencia avala la convocatoria pública para elegir los candidatos al ATC

Rechaza el recurso de Greenpeace y estima que se permitió la participación en la toma de decisiones y se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace contra la resolución de diciembre de 2009 de la secretaría de Estado de Energía en la que se efectuaba la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC), según un comunicado difundido hoy por Greenpeace. Finalmente, el silo que acogerá los residuos radiactivos de todas las centrales españolas se ubicará en la localidad conquense de Villar de Cañas.

La organización ecologista alegaba en su recurso "motivos tanto de fondo como de forma", concretamente la "improcedencia de la forma jurídica adoptada" -la resolución de la secretaría de Estado de Energía-, la "vulneración del derecho de información y participación, la ausencia de documentos esenciales [en esa resolución] y el desconocimiento de las cuestiones medioambientales, entre otros".

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La Audiencia Nacional rechaza los argumentos de Greenpeace. En cuanto a la forma jurídica adoptada, señala que se trataba de "un acto administrativo" y, por tanto, "es ajustada a derecho". En relación a la vulneración del derecho de información y participación, el tribunal entiende que se han respetado y se ha posibilitado la participación del público en la toma de decisiones. La resolución judicial deja constancia de la publicación de la convocatoria en 154 medios de comunicación y que, además, se habilitó una página web específica.

Los jueces consideran que tampoco se omitieron documentos sustanciales, puesto que no eran preceptivos en esa fase del procedimiento, "en la que se trataba únicamente de seleccionar el emplazamiento".

La Audiencia estima además que sí se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales. Al respecto, se contemplaban dos posibilidades: la instalación de almacenes temporales individuales o un solo almacén centralizado, si bien se llegó a la conclusión de que era la segunda de las opciones la más respetuosa con el medio ambiente y por eso se escogió. La sentencia recuerda que fue aportado un informe elaborado por Enresa en octubre de 2006 en el que se concluía que el coste global de ocho instalaciones dentro de cada central era el doble de lo que suponía construir una instalación independiente.

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