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Sanción a Movistar por incluir a un cliente en un archivo de morosos

La compañía de Telefonía Móvil castigada a pagar 50.000 euros

Telefónica Movistar ha sido sancionada con 50.000 euros por una falta tipificada como grave debida a la  inclusión de un cliente moroso en un fichero de insolvencia antes de reclamar el cobro, según ha informado hoy en un comunicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).  En este caso se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos  que indica que sólo se podrán registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia patrimonial, añade la AEDP en el escrito.

Los hechos acontecieron el pasado 13 de enero de 2010 cuando un consumidor, C.C.C., se dio de alta en la compañía con un contrato de tarifa plana de Iphone. Tras recibir la primera factura, el 2 de febrero,  el cliente decidió cambiar su plan de precios y así manifestó su disconformidad con la cuantía a pagar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y en la misma Movistar. Por su parte, la compañía se lo denegó alegando que el apoyo económico estaba vinculado a una permanencia de 18 meses que incluía no sólo incluía un compromiso de estancia en la misma compañía, sino con un plan de precios determinado.

El conflicto surgió cuando el denunciante se percató de que Telefónica le había incluido en un archivo de morosos antes de reclamar el pago. Dato demostrado, ya que desde el 10 de marzo del mismo año, el cliente pasó a formar parte del archivo de insolvencia económico-patrimonial de Experian Burean de Credito. La compañía no obstante, basó su defensa en que el cliente causó baja el mismo 9 de febrero y que -para más seguridad- se  le remitió por correo certificado recibido por el cliente más de dos meses después, exactamente, el 26 de abril de 2010.

Tras el requerimiento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Movistar finalmente remitió todo el expediente el 19 de mayo. Misma fecha en la que decidió causar baja del cliente del archivo de morosos en señal de buena voluntad.

Finalmente la AEPD concluye, en el expediente sancionador,  que –más allá del impago y de la deuda no satisfecha- queda probado que Telefónica incluyó a un cliente en un registro de morosos antes de reclamar el pago y agotar la vía comercial. Considera que es un hecho grave que lesiona el derecho a la protección de datos

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