El Tribunal Constitucional avala el registro del disco duro de un pedófilo sin orden judicial
La Sala alega que la gravedad del delito justifica la actuación policial a pesar de que los datos contenidos en el ordenador están constitucionalmente protegidos
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder el amparo a un hombre que fue condenado en 2008 a cuatro años de cárcel, después de que los técnicos que le repararon el ordenador descubrieran archivos de contenido pedófilo y se lo comunicaran a la policía. La sección segunda considera que los datos contenidos en el disco duro están "constitucionalmente protegidos", aunque en este caso, y dada la gravedad del delito está justificado que se analizara su contenido sin orden judicial.
Carlos T. R. almacenaba en su ordenador 157 vídeos y más de 3.000 fotografías de menores -algunos de ellos de tan solo 13 años- denudos o realizando actos de naturaleza sexual, obtenidos e intercambiados a través de eMule.
El recurrente se descubrió cuando llevó su ordenador a una tienda informática para cambiar la grabadora. Una vez efectuada la reparación, el técnico abrió un par de archivos para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas y se encontró con imágenes pornográficas de adolescentes. A continuación, lo denunció ante la Policía, que intervino el portátil y lo examinó sin esperar a que se autorizase el registro.
Por este motivo, el condenado alegaba en su recurso ante el Constitucional que la prueba de cargo obtenida en su contra se consiguió sin que el denunciante de los hechos ni la Policía tuvieran su consentimiento para abrir los archivos y sin autorización judicial. La sala ha estimado que, si bien el hombre no autorizó de forma expresa al encargado de la tienda para acceder al contenido de su disco duro, sí que puso a su disposición el portatil para que lo reparara, advirtiéndole incluso de que no tenía ninguna contraseña para su acceso. Por tanto, según los magistrados, el empleado no se extralimitó.
El tribunal subraya que los datos contenidos en el disco duro, los revelados en redes sociales, la descarga de archivos en internet, las compras electrónicas forman parte del ámbito personal y deben estar constitucionalmente protegidos, ya que pueden "afectar al núcleo más profundo de la intimidad". Aun así, el Constitucional avala el registro al concluir que estaba justificada porque "perseguía un fin legítimo como es la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil".
La excepción que confirma la regla
Los magistrados explican que existe una habilitación legal para efectuar un "primer análisis" con el objeto de comprobar los delitos, descubrir sus autores y recoger pruebas.
"Nos encontramos ante uno de los supuestos excepcionados de la regla general, que permite nuestra jurisprudencia, pues existen y pueden constatarse razones para entender que la actuación de la Policía era necesaria, resultando, además, la medida de investigación razonable en términos de proporcionalidad", recoge la sentencia.
Sin embargo, Elisa Pérez Vela ha emitido un voto particular para expresar su discrepacia. La magistrada dice no entender "por qué, estando el ordenador físicamente en poder de la Policía, las diligencias de investigación no podían esperar a que su realización contara con la autorización judicial pertinente". Vera apunta que bastaba con mantener el ordenador apagado para evitar un posible borrado de archivos, ya que se encontraba en poder de la Policía.
La sentencia se pone de manifiesto la "necesidad de el legislador regule esta materia con más precisión". En la actualidad, se aplican los artículos 545 y siguientes de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (que data de 1882), que regula 'la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica'. No recoge supuestos específicos relacionados con registro de datos informáticos, pero exige la existencia de una orden judicial.
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