600.000 euros por dejarle parapléjico tras una operación de espalda
"Una lesión excesivamente burda por impericia del cirujano". Con esta frase, recogida en una sentencia del pasado 11 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), define el abogado de la familia el resultado de la operación que dejó a un hombre de 50 años en silla de ruedas en 2005. El paciente quedó parapléjico a causa de un error durante una operación de artrosis lumbar realizada en el hospital de Fuenlabrada. El tribunal da la razón al abogado de la familia y condena por ello a la Comunidad de Madrid a indemnizarles con 600.000 euros.
El error que se cometió en el quirófano consistió en colocar un tornillo fuera del hueso, lo que afectó a la médula espinal del paciente, según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. El tribunal estima el recurso que presentó la defensa del afectado, dirigida por el despacho Ramos Abogados. El informe del perito de la defensa, que se recoge en el fallo, asegura: "El paciente ha sufrido las consecuencias de la colocación de un tornillo fuera del lugar donde se tendría que haber colocado, es decir, fuera del hueso, que le ha causado una afectación de uno de los vasos que nutrían a la médula espinal".
La sala tiene en cuenta que "tanto la defectuosa colocación del tornillo como su consecuencia de lesión medular" quedan claramente expuestas tanto en los informes hospitalarios como en el informe del perito, y destaca que la Administración no pudo "aportar prueba pericial en contrario" y tampoco se presentó cuando el perito compareció en el tribunal para "contradecir sus manifestaciones".
El hombre acudió el 7 de marzo de 2005 al hospital de Fuenlabrada para operarse de sus problemas de espalda. Le realizaron una artrodesis. Los problemas empezaron ya en el posoperatorio. Finalmente fue diagnosticado de síndrome de cola de caballo, paraparesia grave (paraplejia), alteración de esfínteres y disfunción eréctil, entre otras. Tuvo que ser tratado en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.
El tribunal considera que la lesión que padece como consecuencia de la intervención quirúrgica es "un riesgo de la misma pero en un porcentaje ínfimo" que excede "del ámbito normal y razonable de riesgo", por lo que los jueces determinan que existe "infracción de la lex artis" en la actuación de los servicios sanitarios.
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