El Tribunal Constitucional deja en suspenso la ley valenciana de custodia compartida
El Consejo de Ministros interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la norma por considerar que vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil
El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la ley valenciana de custodia compartidatras la admisión a trámite, el pasado día 19, del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra esta norma, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado.
La ley valenciana, que entró en vigor el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso, después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias estatales sobre legislación civil, ya que la Constitución, en su artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre esta normativa, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan". El Gobierno ha recalcado que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el estatuto de autonomía (artículo 49.1.2), "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.
Además de la custodia compartida, la ley valenciana regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores deben acordar los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores. No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.
La norma introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".
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