El Constitucional levanta la suspensión cautelar de la ley de custodia compartida
El alto tribunal considera que no está acreditada "la gravedad" de los artículos recurridos por el Gobierno
El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión cautelar que pesaba sobre la ley valenciana de custodia compartida, que regula las relaciones de los menores cuyos padres no convivan juntos. La ley valenciana otorga prioridad al pacto entre progenitores pero, en caso de que estos discrepen sobre la custodia de los menores, prevé la custodia compartida como regla general. Un aspecto que no aparece recogido en el Código Civil estatal. La ley autonómica, aprobada el pasado mes de marzo, no impide que el juez tenga en cuenta otros factores que le permitan conceder la custodia a uno de los progenitores.
El auto del Tribunal Constitucional alega que los perjuicios irreversibles de la entrada en vigor de la ley valenciana no existen -tal y como alegaba el abogado del Estado- y señala que el conflicto entre Administraciones es de carácter "netamente competencial". Para los magistrados del alto tribunal, la autoridad judicial es la que, ante la falta de acuerdo de los padres, debe proteger adecuadamente el interés del menor y puede modificar su situación.
El consejero de Gobernación, Serafín Castellano, mostró ayer su satisfacción por la resolución y recordó que es la segunda vez que el Constitucional da la razón a la Generalitat, que logró también meses atrás que se levantase la suspensión cautelar sobre la ley autonómica que regula el régimen económico de los matrimonios. La diputada de Compromís Mònica Oltra, cuyo grupo votó junto al PP a favor de la norma, señaló que "es muy importante que esta ley comience a aplicarse porque será beneficiosa para los niños".
El Gobierno central recurrió la norma al entender que la ley de custodia compartida excede las competencias de la Comunidad Valenciana. Según el Gobierno, esta legislación regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de la Comunidad Valenciana. "No desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma, por lo que excede las competencias atribuidas", indicaron en su momento desde el Gobierno.
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