El Supremo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en las calles de Madrid
Asociación de Usuarios de la Comunicación denunció dos grandes vallas publicitarias de White Label en la Castellana y en el paseo de la Habana
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha avalado la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en la Comunidad de Madrid, prevista en la ley 5/2002 de la región, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. El artículo 28, apartado e de esta norma prohíbe, textualmente, "la publicidad de directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo". Dado que no se puede beber en la calle, tampoco puede haber publicidad.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Juan Antonio Xiol, la interpretación literal de la norma impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo esté prohibido. Est incluye la vía pública, aún cuando la norma contenga excepciones para las terrazas, veladores, o en días de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
El fallo ha recaído en un recurso interpuesto por Bacardí España sobre la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas, a partir de la instalación de vallas publicitarias en el paseo de la Castellana y en el paseo de la Habana, en la capital. Dichas vallas contenían publicidad sobre la marca de whisky White Label en grandes letras. Los hechos fueron denunciados por la Asociación de Usuarios de la Comunicación ejercitando una acción de cesación por publicidad ilícita.
La sentencia también considera que el derecho a la libertad de empresa no puede obligar a efectuar una interpretación restrictiva de dicha normativa, pues la finalidad de la norma es proteger otro derecho, que es el de la salud pública. Este último está sometido a un alto nivel de protección de acuerdo con los principios del Derecho de la Unión Europea y cuyo ataque supone una afectación de derechos fundamentales de primer orden, como son la vida y la integridad física y psíquica.
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