La justicia no ve discriminación en los uniformes de las enfermeras de la clínica San Rafael de Cádiz
El TSJA rechaza así la cuestión planteada por CC OO sobre la obligación de las sanitarias de vestir falda, medias, cofia y delantal.- El sindicato asegura que recurrirá la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras (CC OO) contra la empresa José Manuel Pascual S.A. en relación al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas. El juzgado considera que la vestimenta no supone discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de salud laboral. Las sanitarias fueron sancionadas con 30 euros al mes por no vestir la cofia, el delantal, la falda y las medias reglamentarios. El defensor del pueblo andaluz, José Chamizo, dio la razón a las trabajadoras y, finalmente, fue el sindicato el que presentó una demanda contra la empresa, que ya había afirmado que el asunto se tendría que resolver en los tribunales.
En la sentencia que se ha conocido hoy, el Alto Tribunal andaluz contempla el hecho de que el uniforme se utiliza "desde hace al menos 15 años" sin que antes se hubiera presentado queja por parte de ningún colectivo de los sietes centros que tiene la empresa en Andalucía. Además, el juzgado se atiene a que el uniforme está recogido en el convenio colectivo.
La sentencia sostiene que dicha ropa de trabajo "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico".
"No vulnera el principio de igualdad"
El TSJA rechaza así la cuestión planteada por el sindicato relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".
Finalmente, la sentencia concluye que el uniforme ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo". El juzgado no entiende "de qué manera ha podido violar los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por lo que la demanda fue desestimada. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo del TSJA. Poco después de conocer la sentencia, el sindicato CCOO ha asegurado que acata, aunque "cuestiona", el fallo, por lo que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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