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Baleares prohíbe fumar en restaurantes y empresas, salvo en zonas específicas

La normativa del Gobierno balear no afecta a discotecas y bares de copas, pero sí a centros comerciales

Baleares se convirtió ayer en la primera comunidad que regula el consumo de tabaco en los lugares públicos antes de la aprobación de la ley estatal, más restrictiva y que empezará a aplicarse en enero de 2006. La Ley de Drogodependencias de Baleares obliga a bares y restaurantes a tener, sea cual sea su extensión, zonas específicas para fumadores. De lo contrario, los adictos al tabaco no podrán encenderse un pitillo. La medida también afecta a los centros de trabajo, donde para poder fumar hay que irse a los espacios habilitados para ello.

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En el caso de los restaurantes y locales de ocio en los que se manipulan y sirven alimentos, es competencia del propietario del establecimiento decidir si habilita o no un espacio reservado para fumadores. En ningún caso el empresario está obligado a hacerlo y, si no habilita estos espacios, quedará "absolutamente" prohibido fumar en todas las dependencias del local.

A diferencia del reglamento irlandés, la Ley no afecta a discotecas ni bares de copas en los que no se sirven alimentos, donde se puede fumar libremente. En los bares y restaurantes, los espacios para fumadores y no fumadores no tienen que estar separados físicamente, basta con elementos como biombos o señalizaciones.

En el caso de que una persona fume en una zona libre de humo, y ante la falta de actuación del propietario, cualquier cliente presente en el local puede exigir al responsable que "se preserve su derecho como no fumador" y, en caso de no hacerse, podrá acudir a la justicia e interponer la consiguiente denuncia. En cuanto a los lugares de trabajo, las salas habilitadas para los fumadores tienen que ser salas cerradas y acondicionadas, ya que está prohibido fumar en lugares como los pasillos.

Asimismo, la normativa considera "espacios sin humo" las dependencias de todas las Administraciones públicas, los centros sanitarios, educativos e infantiles, las oficinas de entidades financieras, las salas de cine, teatro y de espectáculos, las bibliotecas, los museos, las instalaciones deportivas cubiertas, los medios de transporte colectivos y los ascensores. Tampoco se puede fumar en los centros comerciales, a excepción de sus bares y restaurantes donde existan zonas habilitadas.

La ley antitabaco promovida por el Ejecutivo de Baleares seguirá vigente mientras no entre en vigor la norma contra el tabaco que ha elaborado el Ministerio de Sanidad.

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