Las empresas que incumplan Kioto se enfrentarán a multas de hasta dos millones
Los operadores que emitan más de lo asignado deberán pagar 40 euros por tonelada entre 2005 y 2007, y 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012, según el borrador del anteproyecto
El Gobierno y las comunidades autónomas podrán imponer multas de hasta 2 millones de euros y cerrar instalaciones por un periodo máximo de dos años a las empresas que cometan infracciones muy graves a la normativa sobre asignación de derechos de emisión que está elaborando el Ejecutivo.
Además, los operadores que superen las emisiones asignadas al cierre de cada ejercicio deberán pagar una multa de 40 euros por tonelada en el periodo 2005-2007 y de 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012. Estas sanciones están incluidas en el anteproyecto de Real Decreto Ley que trasladará a la legislación española la Directiva europea sobre Comercio de Derechos de Emisión.
El secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, que ha presentado esta tarde el anteproyecto, ha señalado que el Real Decreto proporciona "el armazón jurídico" para aplicar el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión y permitir el funcionamiento del mercado de derechos de emisión. El Real Decreto Ley, que el Ministerio de Medio Ambiente quiere tener listo a final de mes, fija las competencias de la Administración central y de las comunidades en esta materia, establece los plazos para solicitar derechos y regula el régimen sancionador.
Las infracciones muy graves
En el caso de las infracciones muy graves, se prevén multas de entre 50.001 y dos millones de euros, y se contempla la clausura total o parcial de las instalaciones y la suspensión de las autorizaciones de emisión por un periodo máximo de dos años. Se consideran infracciones muy graves, entre otras, mantener activa una instalación sin la preceptiva autorización, no informar sobre cambios en el funcionamiento o tamaño de las instalaciones, no presentar el informe anual verificado sobre emisiones, ocultar o alterar de forma intencionada la información requerida y no entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones realizadas.
Las infracciones graves acarrearán multas de entre 10.001 y 50.000 euros y la suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año, mientras que las leves podrán ser sancionadas con hasta 10.000 euros. Al margen de estas sanciones, los operadores que emitan más de lo asignado deberán pagar 40 euros por tonelada entre 2005 y 2007, y 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012. Además, las empresas tendrán que entregar al año siguiente los derechos que les hayan faltado, bien porque han reducido sus emisiones bien porque los han comprado en el mercado.
La capacidad sancionadora corresponderá, en general, a las comunidades autónomas salvo en algunos supuestos de infracciones muy graves, en los que la responsabilidad pasará a la Administración central, básicamente ocultar información sobre emisiones y no entregar las derechos necesarios. Según el borrador presentado hoy, las instalaciones deberán solicitar antes del 30 de septiembre a las comunidades la preceptiva autorización de emisión, necesaria para desarrollar su actividad. En paralelo y antes de la misma fecha, cada instalación tendrá que solicitar derechos de emisión a la Administración central. El Gobierno decidirá antes de final de año los derechos de emisión que asigna a cada instalación.

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