Condenados a 66 y 17 años los dos principales acusados del 'caso Raval'
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos madres y un padre acusados de permitir que abusasen de sus hijos
La sección décima de la Audiencia de Barcelona ha comunicado esta mañana la sentencia por la que absuelve a los procesados Josefa Guijarro, quien fue acusada de permitir que abusasen de cuatro de sus hijos, y al matrimonio formado por Antonio Duran y Nuria Martin, acusado de "alquilar a su hijo para beneficio sexual de Lli y Tamarit".
En ambos casos, el tribunal entiende que no hay pruebas suficientes de que Josefa Guijarro y el matrimonio autorizasen o conociesen estas prácticas sexuales de los condenados con sus hijos y reprocha al matrimonio que no prestase la suficiente atención a la relación que su hijo de 10 años mantenía con Lli "ante el riesgo de salir perjudicado por una relación tan estrecha con un adulto ajeno al círculo familiar".
El tribunal, atendiendo a la petición expresa de la Asociación Clara Campoamor, ordena que Tamarit permanezca en prisión los próximos 20 años sin beneficios penitenciarios.
Por el caso Raval, Tamarit y Lli quedaron en libertad condicional en junio de 1999, si bien Tamarit reingresó en prisión en noviembre pasado tras ser acusado de abusar de otros dos menores en un piso que posee en Canet de Mar (Barcelona), y el tribunal ordenó el reingreso en prisión de Jaime LLi el pasado lunes para evitar que se fugara en vísperas de conocerse la sentencia.
La Audiencia declara probado que Tamarit y Lli abusaron sexualmente de una decena de menores del Raval, dos de ellos niñas, y en tres casos indica que hubo penetraciones anales y bucales.
Relata la sentencia que Tamarit captó a los menores por su estrecha relación con el barrio del Raval, en el que fundó y presidió su Casal d'Infants y del que formó parte de su Asociación de Vecinos.
Lli, por su parte, se aprovechó de la vieja amistad que le unía con Tamarit para tener relaciones con tres de esos menores.
Dicen los jueces que los pederastas lograron los favores sexuales de los niños invitándoles a dar paseos en coche, ir al cine o de excursión y haciéndoles regalos y dándoles dinero.
"Situación de precariedad"
Los acusados, según los jueces, "se aprovecharon de la situación de precariedad y desarraigo familiar de los menores, que se hallaban en situación de riesgo, por el absentismo escolar y la falta de control por parte de las familias".
La sentencia también declara probado que Tamarit y LLi hicieron fotos y grabaron vídeos de los menores en poses pornográficas en sus domicilios de Barcelona y en una casa que el primero poseía en Corbera de Llobregat (Barcelona).
El tribunal no atenúa las penas a los dos acusados por sus tendencias sexuales y, al respecto, dice que presentan una personalidad dentro de la normalidad y únicamente presentan un trastorno de la conducta, la paidofilia, que les lleva a buscar la satisfacción de la libido mediante la relación sexual con menores de uno u otro sexo".
No obstante, la sala cree que los acusados "debían y podían reprimir este impulso sexual precisamente porque su condición humana, con facultad de conocer y querer, les obliga a ejercer el control de los instintos, entre ellos el sexual", y recuerda la sentencia que ambos admitieron que podían controlar este impulso sexual.
Frente a la teoría del amor a los niños defendida por los abogados, el tribunal dice que la justicia española "rechaza aquella tendencia sexual que con el pretexto de apasionado amor a los niños, encubre una concepción del menor como objeto del deseo sexual".
La sentencia avala la investigación policial y dice que la ausencia de signos externos de agresión o violación no es obstáculo para declarar probados los hechos en virtud de las propias declaraciones de los menores, y añade que si existe alguna contradicción o ambigüedad en sus relatos es por su joven edad y la dificultad de fijar cronológicamente los hechos.
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