Un acuerdo legal, pero muy elástico
El encauzamiento de la cuestión catalana requerirá toneladas de esfuerzo, paciencia, prudencia y complicidad con otras fuerzas
El pacto entre socialistas y republicanos se inscribe en lo legal. No desborda el marco jurídico constitucional y estatutario, pero acude a todos sus rincones para aprovechar su elasticidad. Que no es infinita, pero sí amplia. Así que muchos aceptarán sus conclusiones (el contenido material), incluso aunque les incomode su lenguaje (el continente).
Su validez política se medirá por tres baremos: a) si funciona para facilitar la investidura, superando los obstáculos que sin duda provocará. b) si genera un clima de confianza suficiente para lograr una mínima estabilidad, en forma de un primer Presupuesto que entrañe una espiral reformista. c) si crea una dinámica que ayude a encauzar la cuestión catalana.
La investidura, pese a los ruidos, parece ahora muy probable, pues no se avizoran fuerzas suficientes para abortar su cumplimiento; el primer presupuesto, bastante posible, pues aunque ni se menciona, sería muy raro que los republicanos facilitasen una investidura para frustrarla solo semanas después; y el encauzamiento de la cuestión catalana requerirá toneladas de esfuerzo, paciencia, prudencia y complicidad con otras fuerzas, también —no lo olviden los firmantes— las conservadoras.
El esfuerzo de Esquerra es ingente. Aunque el acuerdo recoge que la Mesa de diálogo podrá acoger cualquier discusión, no incorpora entre ellas las dos reivindicaciones capitales de su último programa electoral (autodeterminación y amnistía).
Se hace además responsable de un foro entre Gobiernos, cuando el presidente de uno de ellos (¡del que forma parte!), Quim Torra, ha empezado a boicotearlo, asegurando que no se siente concernido, algo muy auspicioso. Y al cabo ese niet certifica que Esquerra da un paso de gigante en su evolución al pragmatismo, el realismo y la moderación: todos los rebentaires la acusarán de traidora.
La contención socialista es enorme. Sus negociadores han realizado notorias concesiones formales, a cambio de asegurar que los contenidos no desborden la Constitución. La principal es obviar su nombre y asumir expresiones sucedáneas del orden constitucional, pero equivalentes.
Así que se imponen a la actuación de la Mesa los “límites” del “respeto a los instrumentos y principios que rigen el ordenamiento jurídico democrático”, lo que plasma el contenido sustancial de la Ley Fundamental. Y las posibles consultas a los ciudadanos sobre los acuerdos que alcance la Mesa se realizarán “de acuerdo con los mecanismos previstos o que puedan preverse en el marco del sistema jurídico político”, que no es ni puede ser otro que el constitucional y estatutario.
Las eventuales consultas se celebrarán “en su caso”: o sea, en caso de que ambas partes las acuerden y solo dentro del marco constitucional actual, o tras una reforma de la Constitución que exigiría la complicidad de las derechas. Las menciones a los principios de “lealtad institucional” y de “bilateralidad” que molestará a sensibilidades de ambas riberas ya se recogen en el artículo 3 del vigente Estatut.
Y lo más polémico, el hecho de que la Mesa no sea parte de la Comisión Bilateral (de su artículo 183) u otra institución ya existente: apela a un encaje (de fortuna discutible) en ese “hacer uso de los otros medios de colaboración que [la Generalitat y el Estado] consideren adecuados” (artículo 175). Tampoco es gloriosa la doble referencia al “conflicto político sobre el futuro de Cataluña”, como si solo existiese uno (los hay entre los catalanes), pero al menos elude la evocación del presunto litigio unívoco entre Cataluña y el Estado que tanto place al mundo independentista.
Quizá en las cesiones mutuas del acuerdo esté la clave de su verosimilitud.
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