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Dos autos del Supremo y dos sentencias del Constitucional coinciden en la gravedad del 1-O

El tribunal que juzgó el procés atribuye a Junqueras un papel protagonista en el intento de secesión

El Tribunal Constitucional y el Supremo, a través de dos sentencias y dos autos redactados después del juicio al procés, coinciden en la gravedad de las conductas protagonizadas por los líderes independentistas durante el otoño de 2017. Uno de los dos autos del Supremo, firmado por Manuel Marchena y los otros seis magistrados, destaca que Oriol Junqueras tuvo un papel relevante en el “proceso secesionista” y destaca la importancia de la “ley de transitoriedad jurídica” en el intento de ruptura con el Estado español.

El tribunal presidido por Manuel Marchena en un momento del juicio a los líderes independentistas.
El tribunal presidido por Manuel Marchena en un momento del juicio a los líderes independentistas.EFE

Pero el auto de Marchena no es el único en el que el Supremo ha expresado de forma clara y pública su posición ante los hechos del otoño de 2017. Solo unos días antes, el 21 de junio, la sala de apelaciones dictó un auto en el que desestimaba los recursos de los exconsejeros Antoni Comín y Meritxell Serret, a los que se adhirieron el expresidente Carles Puigdemont, y los exconsejeros Clara Ponsatí y Lluis Puig contra el auto de procesamiento. Todos ellos están fugados y recurrieron su procesamiento por desobediencia, malversación y rebelión.

Los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro aprovechan el auto que desestimaba el recurso de los fugados para referirse a los indicios existentes en la causa sobre el delito de rebelión. El ponente del texto es Alberto Jorge Barreiro, un magistrado progresista que lleva diez años en el Tribunal Supremo y que, entre otros trabajos, instruyó las causas que llevaron al banquillo a los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves por el caso ERE, y al exjuez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, por el caso Gürtel.

El magistrado aprovecha la principal aseveración de los fugados —recuerdan que el Tribunal de Schleswig-Holstein negó la entrega a España de los imputados al entender que no había pruebas suficientes del delito de rebelión— para criticar con dureza a los jueces alemanes: “El tribunal alemán examina con cierta ligereza y superficialidad el complejo elemento normativo de la violencia y alega que se habilitaron en toda la comunidad de Cataluña 2.559 colegios electorales, y que el día del referéndum sólo resultaron lesionados 58 policías de un total de 6.000. Y añade que no se produjeron grandes disturbios callejeros ni saqueos desencadenados por la consulta. Sin embargo, obvia que salieron a votar casi dos millones de personas en las diferentes zonas del territorio autonómico, una masa de ciudadanos que había sido convocada por los responsables del proceso [independentista] contradiciendo las resoluciones del Tribunal Constitucional, la normativa estatal en vigor y los requerimientos del Gobierno español”.

La sala de apelaciones del Supremo se hace una pregunta retórica para sugerir la existencia de una violencia intimidatoria a través de la masa: “¿Cuántos policías serían necesarios para obligar a cumplir las normas y las resoluciones judiciales que se estaban infringiendo?”.

El auto que suscribe Manuel Marchena está fechado el 1 de julio y tiene como objetivo plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras. Pero, más allá de la consulta específica, resulta llamativo el relato del procés que, a lo largo de 36 folios, los magistrados españoles envían a sus colegas de Estrasburgo. Aunque dejan claro que su relato está construido en virtud de lo expresado por “las acusaciones, en apretada síntesis y sin que ello implique una proclamación” por parte del tribunal, lo cierto es que se detiene en los aspectos relativos a los delitos más graves.

El auto deja constancia de los brotes de violencia el 1 de octubre —“se produjeron incidentes que derivaron en lesiones padecidas por ciudadanos y agentes de autoridad que trataban de cumplir la expresa prohibición judicial de celebración de ese referéndum”— e incluso el 20 de septiembre: “Se sucedieron movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar la práctica de registros y detenciones que habían sido acordadas por la autoridad judicial”. El auto hace además especial hincapié en la aprobación, el 8 de septiembre de 2017, de “la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”, aquella especie de miniconstitución que el bloque independentista aprobó de madrugada como paso previo a la declaración de independencia.

Objetivo final: "Quebrar al Estado"

El Constitucional no solo ha avalado la aplicación del artículo 155 en dos sentencias publicadas la pasada semana, sino que ha cargado con dureza contra los dirigentes del procés: "Pretendían la ruptura del orden constitucional, ignorando que una comunidad autónoma no es un ente soberano, sino que está sometido a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico", dicen los dictámenes, donde se acusa a los secesionistas de haber provocado una "grave crisis" con la proclamación de "una república catalana (ficticia en derecho, pero afirmada y propugnada de facto)". Por ello, sigue el Constitucional, no pueden considerarse "excesivas" o "desmedidas" las iniciativas del Senado para destituir a Carles Puigdemont y a su Gabinete, quienes actuaron de forma "arbitraria" y "con desprecio de toda norma que no sirviera a su propósito". Y lo hicieron "sirviéndose para ello, como propias, de las instituciones de todos los ciudadanos de Cataluña". El objetivo último era "quebrar el Estado".

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