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Anuladas las condenas de 17 años de cárcel a dos yihadistas porque no se motivó la protección de un testigo

El Supremo obliga a repetir el juicio a los dos hombres, acusados por querer emular en Ceuta los atentados de París

Reyes Rincón
Detención de uno de los sospechosos en Ceuta, en enero de 2017.
Detención de uno de los sospechosos en Ceuta, en enero de 2017.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia, dictada por la Audiencia Nacional en marzo de 2018 y confirmada nueve meses más tarde por la Sala de Apelación de este órgano, que condenó a 17 años de cárcel a dos hombres residentes en Ceuta que supuestamente querían emular allí los atentados de París. La nulidad se basa en que, según el alto tribunal, la Audiencia no motivó de forma adecuada la protección máxima que se concedió al testigo de cargo del juicio, que declaró en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado, con la voz distorsionada y manteniendo el anonimato de su identidad para las defensas. Ahora, una sección distinta a la que juzgó el caso (la sección Tercera), deberá retomar la causa, empezando por dictar un nuevo auto sobre la protección del testigo que cumpla con las exigencias de motivación de una medida de ese tipo.

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia consideró que Abdeliliah C. B. A., alias Stilike, e Icham A. M., alias Barbarroja, formaban parte de un grupo salafista radical en Ceuta y habían enterrado un arsenal de armas (un subfusil MP5 del calibre 9 milímetros, un cargador con 26 cartuchos, dos machetes de 45 y 43 centímetros de largo y un cuchillo de grandes dimensiones) cerca de una cochera propiedad del tío de uno de ellos. Fueron condenados a 17 años de cárcel por delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra y la sentencia fue confirmada en diciembre de 2018 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Los dos acusados recurrieron al Supremo, entre otros motivos, por considerar que se habían vulnerado derechos constitucionales, como el de defensa, al creer que sus condenas estaban exclusivamente apoyadas en la declaración de un testigo protegido cuya identidad permaneció oculta para las defensas.

El alto tribunal explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que la declaración del testigo protegido y anónimo es válida en la fase de instrucción, y también puede serlo en el juicio, siempre que se establezca mediante resolución que cuente con la motivación suficiente. Además, puede ser valorada como prueba de cargo, siempre que los déficits de defensa producidos por el anonimato se compensen con medidas alternativas que permitan combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo, y que su testimonio de cargo se acompañe con otras pruebas y no recaiga sobre el mismo todo el peso probatorio.

En el caso revisado, el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsión de su voz. "La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también", indica el alto tribunal.

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En el auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de febrero de 2018, se justificó la decisión porque a la declaración del testigo protegido "han seguido toda una serie de investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han dado un determinado resultado de carácter delictivo, hallando por ejemplo una gran cantidad de armas". También se motivó en que la declaración del testigo no es la única prueba "pues hay otras pruebas de cargo que justifican y corroboran tal denuncia".

Para el Supremo, sin embargo, "esta motivación de la sentencia no cumple con el estándar exigible". Por una parte, la argumentación del auto no se corresponde exactamente con la realidad, afirma el tribunal. "La Guardia Civil no realizó 'una serie de investigaciones' posteriores a la declaración del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior, a salvo de las diligencias complementarias a los hallazgos de las armas, todas ellas de resultado negativo, salvo los registros domiciliarios".

Además, el Supremo subraya que "al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas". "Es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaración del testigo, por lo que el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios. El resto de indagaciones (ADN, huellas) han resultado negativas", afirman los magistrados.

La Sala desmonta todos los principales argumentos de la Audiencia, a la que reprocha no haber "ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas" y haber "minusvalorado la limitación del derecho de defensa afirmando que es irrelevante". "No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qué tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el déficit de contradicción procesal", concluyen los magistrados, declarando nulo todo lo actuado desde el dictado del auto de 28 de febrero de 2018.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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