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El juicio del procés

La decisión del Supremo suscita dudas entre los juristas

López Garrido: “El tribunal afecta claramente al derecho de participación política de Junqueras”

Fernando J. Pérez
Junqueras promete acatar la Constitución en el Congreso, el 21 de mayo.
Junqueras promete acatar la Constitución en el Congreso, el 21 de mayo.ULY MARTIN (EL PAÍS)

La decisión del Tribunal Supremo de impedir al expresidente de ERC, Oriol Junqueras, acudir el lunes al Congreso para recoger el acta de eurodiputado ha sido acogida con cierta sorpresa en medios jurídicos. Expertos juristas consultados por este periódico consideran que esta medida, con la que el tribunal busca asegurar el buen fin del juicio del procés, está poco fundamentada y atenta contra los derechos del político catalán, para quien la Fiscalía solicita 25 años de prisión por rebelión en el otoño independentista de 2017. “El Supremo ha afectado claramente al derecho a la participación política de Junqueras al no dejarle acatar la Constitución y asumir el cargo ante la Junta Electoral Central”, sostiene Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha.

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La Fiscalía se oponía a dejar a Junqueras tomar el acta ante el riesgo de que se active su inmunidad parlamentaria. Ello impediría dictar la sentencia y obligaría a dejar en libertad al líder independentista hasta que el Parlamento Europeo tramitara el suplicatorio de la justicia española y, eventualmente, levantara la inmunidad.

La Abogacía del Estado, que también ejerce la acusación en el procés, entiende que no hay mayor inconveniente en que Junqueras recoja la credencial. Según los servicios jurídicos del Gobierno, no habría peligro de que la Justicia española perdiera el control sobre la causa, ya Junqueras quedaría inmediatamente suspendido en el ejercicio y los privilegios del cargo por el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), circunstancia que debería ser comunicada por la Junta Electoral Central al Parlamento Europeo. López Garrido es del mismo parecer que la Abogacía: “Junqueras estaría suspendido automáticamente y el escaño en Bruselas quedaría vacante”.

La Fiscalía entiende que es la Eurocámara -y no la Junta Electoral- quien tendría que dar efectividad a la LECrim, una norma nacional, que “no podría ser ejecutada de forma automática” al no vincular a las instituciones comunitarias.

El tribunal presidido por Manuel Marchena ha coincidido con la Fiscalía en la idea de proteger la causa de la manera más directa e inmediata posible, es decir impidiendo a Junqueras acceder al acta. Sin embargo, en sus razonamientos obvia las referencias al famoso artículo 384 de la ley procesal penal, y busca una vía alternativa: la ley electoral española y el Reglamento del Parlamento Europeo.

El Supremo rechaza que el cabeza de lista de ERC tome el acta al entender que puede hacerlo en un momento posterior si resultara absuelto en el juicio del procés. Y acude a un razonamiento novedoso: permitirle viajar a Bruselas, donde el fugado Carles Puigdemont “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio”, escribe el Supremo, supondría “un irreversible peligro para los fines del proceso”.

Miguel Presno, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, considera que este argumento es “absolutamente irrelevante en el plano jurídico e impropio de una resolución judicial”. Que Puigdemont se haya instalado en Bruselas “no debería impedir que Junqueras acuda allí a la toma de posesión ni convierte a la capital belga en una especie de ciudad sin ley”, insiste.

Bayona: "no convence"

Antoni Bayona, letrado mayor del Parlament de Cataluña, afirma que “la argumentación del Supremo en este caso no es convincente” y “no tiene encaje en una norma concreta”. Bayona considera que “no se entiende” que se permitiera a Junqueras acudir al Congreso para hacerse con el escaño de diputado y no se le autorice ahora acudir a tomar el acta de eurodiputado. “Se está dejando en suspenso sin argumento a un cargo electo”.

Bayona aprecia que existen dos vías para que los abogados de Junqueras puedan desafiar la decisión del Supremo. La primera es un recurso de amparo. “Sería un debate importante en el Tribunal Constitucional”, considera. La segunda es acudir directamente a la Eurocámara. “Junqueras ya ha sido proclamado diputado electo y puede hacer valer esa condición ante el Parlamento Europeo, que es quien tiene que resolver y verificar las controversias sobre la comunicación de los Estados miembros de sus listas de eurodiputados”, señala el jurista catalán.

“No hay motivos para impedirle hacer algo [acudir ante la Junta Electoral] que es propio del estatuto de un cargo representativo. No se puede utilizar el argumento de peligrosidad para la conclusión del proceso pues el traslado en ningún caso compromete su situación de prisión provisional. Y aunque no se lo permita ahora trasladarse a Bruselas para la toma de posesión eso no es óbice para que sí pueda cumplir con lo que depende de las autoridades españolas, en concreto del propio Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central”, considera el asturiano Presno.

Fuentes jurídicas que solicitan el anonimato aventuran que la decisión del Supremo de obviar en sus razonamientos el artículo 384 de la LECrim pueden obedecer al fondo del juicio del procés. El artículo suspende de funciones a los presos preventivos con auto de procesamiento firme por delito de rebelión o de terrorismo. “El Supremo quizá ha visto que no existe delito de rebelión y le cuesta aplicar el 384 y no ponerse en evidencia. Este artículo ha desaparecido del mapa del Supremo”, afirman estas fuentes.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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