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El Constitucional atribuye a un juzgado ourensano la vulneración del derecho a la libertad de un detenido

Sostiene que el instructor pudo haber incurrido en desacato por negar el habeas corpus al arrestado y alerta del “frecuente incumplimiento” de este derecho constitucional

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Álvaro García

El Tribunal Constitucional atribuye al Juzgado de Instrucción 1 de Ourense una vulneración del derecho a la libertad de un detenido por un supuesto delito leve de injurias al que negó el habeas corpus (su inmediata puesta a disposición judicial) manteniéndolo en Comisaría en una "prolongación indebida de su privación de libertad". En la resolución al escrito de amparo presentada por el afectado, el tribunal sostiene que el juez pudo haber incurrido en una “negativa manifiesta del deber de acatamiento de la jurisprudencia constitucional” que tilda de “muy grave”. Junto a ello, deja patente su preocupación por el “frecuente incumplimiento” de este fundamento del Estado de Derecho. Alerta de que apenas se aplica pese al enorme número de resoluciones que dicta al respecto.

El demandante del amparo ante el Constitucional fue detenido por la Policia Local de Ourense poco antes de las cuatro de la tarde del 15 de febrero de 2018 y trasladado en calidad de detenido a la Comisaría de Policía Nacional 15 minutos después. Allí se le informó de que no pasaría a disposición judicial hasta el día siguiente. Su abogado de oficio reclamó el habeas corpus alegando “diligencias policiales terminadas” y “detención innecesariamente prolongada”.

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La solicitud fue remitida por fax al Juzgado de Instrucción 1, de guardia, y se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese el preceptivo informe. La fiscalía consideró que no había “motivo alguno para considerar irregular o ilegal la detención” y desestimó la solicitud por considerarla “manifiestamente improcedente”. El juzgado la consideró igualmente improcedente y el detenido reclamó la nulidad que fue también desestimada.

La fiscalía argumentó que la actuación se había realizado “dentro de los parámetros legalmente establecidos” y el juez sentenció que no se había producido “ninguna vulneración del procedimiento legalmente establecido” dado que, precisó, “no es necesario oír al detenido para inadmitir un procedimiento de habeas corpus”.

El arrestado pasó la noche en comisaría y al día siguiente el Juzgado de Instrucción 3 lo puso en libertad. Fue absuelto en sentencia emitida ocho días después del delito de injurias leves por el que había sido detenido.

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La Sección Tercera del Tribunal Constitucional sostiene que la vulneración del derecho se perpetuó al desestimarse la nulidad de las actuaciones dado que en el escrito “se citaba expresamente la jurisprudencia constitucional”.

Advierte al juzgado ourensano de su “grave incumplimiento” toda vez que en la primera resolución, de inadmisión del habeas corpus, pudo haber actuado por ignorancia pero no ya así en la segunda, al desestimar el incidente de nulidad en el que el detenido ya le advertía del incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional anunciando que pediría amparo.

El alto tribunal muestra su “muy alta preocupación” por el frecuente incumplimiento del principio constitucional del habeas corpus toda vez que constituye “uno de los fundamentos elementales del Estado de Derecho” y advierte de que ello se produce pese a la “consolidada jurisprudencia” por el “extenso número de resoluciones dictadas por este tribunal”.

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