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El Constitucional considera un “peligro” la norma que permitía a los partidos crear perfiles ideológicos

El tribunal reprocha a las Cámaras que la reforma no establecía "garantías mínimas"

J. J. Gálvez
Carteles electorales en la localidad madrileña de Torrelodones.
Carteles electorales en la localidad madrileña de Torrelodones.Uly Martín

El Tribunal Constitucional ha cargado con contundencia contra la normativa que permitía a los partidos, en el marco de sus actividades electorales, recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos para crear perfiles ideológicos. Tras avanzar la pasada semana que había decidido tumbar esta reforma aprobada por el Congreso y el Senado, los magistrados han dictado ahora una dura sentencia donde llegan a calificarla como un "peligro" para los votantes que se vean afectados. Es más, el alto tribunal insiste en que las Cámaras elaboraron una legislación sin "garantías adecuadas" y sin las "mínimas exigibles".

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Aunque, como refleja el fallo, estos no son los únicos reproches. A lo largo de una resolución de 36 folios, que fue aprobada por unanimidad de los 12 magistrados que componen el pleno, el Constitucional subraya que la ley evidencia "potenciales efectos intrusivos" en los derechos fundamentales de los ciudadanos; no justifica por qué permite esta "injerencia" a las formaciones políticas; y tampoco delimita en qué "condiciones" y bajo qué supuestos los partidos pueden recopilar toda esa información para procesarla. Pero es que, incluso, la sentencia va más allá y critica a las Cámaras por no establecer "garantías adecuadas" para proteger los datos personales, como prevé la jurisprudencia.

El tribunal anula así en tiempo récord esta normativa, aprobada en 2018 con el respaldo de todos los partidos del Congreso —aunque, después, Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu recularon en el Senado—. Los magistrados apenas han tardado dos meses en estimar el recurso presentado en marzo por el Defensor del Pueblo, apoyado por numerosos juristas y asociaciones de derechos humanos.

Esta reforma legal daba a las formaciones políticas la posibilidad de usar datos y opiniones de personas sin ningún tipo de autorización previa. Y, para el Defensor, suponía un riesgo, ya que las formaciones podrían recurrir a técnicas de big data "para modular, cuando no manipular, opiniones políticas". En ese sentido, la institución ponía como ejemplo el escándalo de Cambridge Analytica, una consultora británica que utilizó una aplicación para recopilar millones de datos de usuarios de Facebook, que se pudieron utilizar después para influir en la campaña electoral del presidente de EE UU, Donald Trump, y en la del Brexit.

"Estamos satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política", ha afirmado el defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, tras conocer la resolución. "Con esta sentencia hemos ganado todos los ciudadanos. También nos parece importante destacar que haya sido por unanimidad del pleno y que se haya aprobado con una extraordinaria rapidez. La justicia tiene que ser rápida y en este caso ha cumplido", ha añadido.

Sentencia del Tribunal Constitucional

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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