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El Constitucional tumba la ley que permite a los partidos recopilar datos para crear perfiles ideológicos

El tribunal anula el punto de la norma que respaldaba el acopio de información y opiniones políticas de los ciudadanos

J. J. Gálvez
Dos personas caminan ante varios carteles electorales, durante la última campaña para las generales.
Dos personas caminan ante varios carteles electorales, durante la última campaña para las generales.Uly Martín

Apenas dos meses ha tardado el Tribunal Constitucional (TC) en tumbar la normativa que permitía a los partidos, en el marco de sus actividades electorales, recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos para crear perfiles ideológicos. Por unanimidad, los magistrados del pleno han estimado el recurso presentado el pasado marzo por el Defensor del Pueblo y han considerado que la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral vulnera la Ley Fundamental. "Es una buena noticia para la protección de la intimidad", ha celebrado este miércoles Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y uno de los juristas que respaldó la protesta contra este cambio normativo, que entró en vigor en diciembre del pasado año.

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Según ha informado el tribunal de garantías en un avance de la sentencia, que se notificará en los próximos días, los magistrados anulan el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) de 1985. Un precepto que se introdujo con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobada en 2018 por el Congreso. "Es incomprensible que todos los partidos votaran a favor de esa enmienda, que no estaba en el proyecto original", recalca López Garrido, que añade que esta reforma daba a las formaciones políticas la posibilidad de usar datos y opiniones de personas sin ningún tipo de autorización previa.

La oficina del Defensor del Pueblo, encabezada por Francisco Fernández Marugán, decidió el pasado marzo presentar un recurso de inconstitucionalidad al considerar que se vulneraban varios derechos previstos en la Ley Fundamental, entre otros, los relativos a la protección de datos personales (artículo 18.4), a la libertad ideológica (16) y a la participación política (23.1).

La reforma legal consideraba que esta nueva capacidad de los partidos para recabar los datos estaba amparada en el "interés público", y el único límite que fijaba para esta actividad es ofrecer las "garantías adecuadas" para que los datos tratados no permitan identificar a las personas que los depositaron. "Pero la lectura del precepto [recurrido] pone de manifiesto que el legislador no limita el tratamiento (recopilación o recogida es tratamiento) de datos personales que revelen opiniones políticas por parte de los partidos", afirmaba el escrito enviado al TC, donde se añadía que, además, las Cámaras no habían establecido "garantías" concretas para evitarlo.

"La posibilidad, o más bien la certeza, como acredita el todavía reciente asunto de Cambridge Analytica, de la utilización de técnicas de big data para modular, cuando no manipular, opiniones políticas evidencia la necesidad de que las garantías normativas y las limitaciones legales sean contundentes, precisas y efectivas en lo que se refiere a la recopilación y tratamiento de los datos personales relativos a las opiniones políticas que puedan llevar a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales", continuaba el Defensor del Pueblo, que recogía así la línea marcada por juristas y asociaciones de internautas.

El precepto anulado

El precepto anulado ahora por el Constitucional decía literalmente sobre la "utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales": "La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), que había encargado a López Garrido un dictamen sobre el apartado 1 del artículo 58 bis, fue uno de los grupos que pidió a Marugán que presentara el recurso. "Y que el TC haya resuelto con tanta rapidez demuestra que era bastante claro que ese punto es inconstitucional", ha afirmado el catedrático este miércoles. "Esta sentencia es también una buena noticia para regular la propiedad de los datos, que se han convertido en un elemento de compraventa en la actualidad. Con este precepto se desposeía a los ciudadanos de sus datos", ha insistido.

El Defensor del Pueblo también ha celebrado la resolución del tribunal de garantías. "Estamos satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política de los ciudadanos", ha subrayado Marugán, que ha añadido: "También nos parece importante destacar que haya sido por unanimidad del pleno y que se haya aprobado con una extraordinaria rapidez. La justicia tiene que ser rápida y en este caso ha cumplido".

La enmienda que hizo saltar las alarmas

Rosario G. Gómez

"Nos dimos cuenta de que todos los partidos habían incorporado una enmienda a la nueva Ley de Protección de Datos que autorizaba recopilar datos personales de los ciudadanos para elaborar fichas políticas, algo realmente tremendo. Nos dijeron que éramos exagerados, pero ahora se ha visto que teníamos razón", recuerda Borja Adsuara, profesor de Derecho Digital y uno de los expertos que participó en la recopilación de argumentos que posteriormente usó el Defensor en su recurso. Adsuara asegura que, a partir de ahora, los partidos solo podrán mandar propaganda electoral a quien se apunte voluntariamente y, en el caso de que durante los procesos electorales recientes hayan recopilado datos, tendrán que borrarlos. "Si les pillan serán sancionados".

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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