_
_
_
_
Los procesos electorales

Juristas rechazan que los partidos puedan recopilar datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos

La Asociación Pro Derechos Humanos urge al Defensor del Pueblo que recurra al Constitucional la ley electoral

Fernando J. Pérez
Tres monjas se disponen a votar en Santiago de Compostela.
Tres monjas se disponen a votar en Santiago de Compostela.Óscar Corral (EL PAÍS)

Desde el 5 de diciembre pasado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General —la normativa básica que regula los comicios en España— permite a los partidos recopilar, en Internet y en otras fuentes públicas, datos personales sobre las opiniones políticas de los ciudadanos para realizar perfiles ideológicos. La legislación considera que esta nueva capacidad de los partidos para recabar los datos para las campañas electorales está amparada en el “interés público”, y el único límite que fija para esta actividad es ofrecer las “garantías adecuadas” para que los datos tratados no permitan identificar a las personas que los depositaron.

Más información
Juristas e internautas piden que se recurra la ley que permite crear perfiles ideológicos
La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos

Diversos medios jurídicos sostienen que esta posibilidad, regulada en el artículo 58 bis. 1 de la ley electoral, atenta contra derechos fundamentales de la Constitución. La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) solicitará al Defensor del Pueblo interino, Francisco Fernández Marugán, que presente un recurso de inconstitucionalidad contra esta normativa, que es un calco de uno de los considerandos —no de la parte dispositiva— del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. El plazo para presentar el recurso expira el próximo miércoles, tres meses después de la aprobación de la normativa.

La APDHE ha solicitado un dictamen sobre esta cuestión a Diego López Garrido, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha. La opinión de este jurista es tajante: el artículo 58 bis. 1 de la LOREG, que permite a los partidos la recolección de datos sobre opiniones políticas, “es contrario a los artículos 18.4 y 16 de la Constitución Española”. El primero recoge el derecho fundamental a la protección de los datos personales y el segundo garantiza la libertad ideológica de las personas. López Garrido considera que este artículo vulnera también el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sobre la protección de datos de carácter personal.

Esta supuesta vulneración constitucional se ve agravada, estima López Garrido, por el hecho de que, al estar contemplada la recopilación de datos en la ley electoral como de “interés público”, se “desintegran” algunos de los avances de la Ley Orgánica de Protección de Datos. De este modo, según el jurista, los partidos no necesitarán, como contempla esta ley, un consentimiento expreso del afectado para recabar la información. Las formaciones podrán almacenar estos datos ideológicos para sus intereses electorales, algo que proscribe la normativa sobre protección de datos.

La referencia que hace la ley electoral a las “garantías adecuadas” para que garantizar la intimidad de los depositarios de los datos es tan inconcreta que, según el dictamen, “se opone al principio de seguridad jurídica” del artículo 9 de la Constitución.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El informe va más allá. López Garrido recuerda que esta recopilación masiva de datos sobre las opiniones políticas, aunque no se identifique al ciudadano concreto, puede tener un efecto perverso sobre el propio proceso electoral con las actuales tecnologías digitales. “El caso reciente de Facebook y Cambridge Analytica [en el que la red social puso a disposición de la consultora política datos personales de decenas de millones de sus usuarios, que fueron tratados para las elecciones presidenciales de Estados Unidos en 2016] pone de manifiesto la manipulación a que puede estar sometida la opinión ideológica de millones de personas”, sostiene el dictamen.

La Asociación Pro Derechos Humanos presentó se reunió hace un mes con el Defensor del Pueblo interino, Francisco Fernández Marugán, para plantearle la posibilidad de presentar la cuestión de inconstitucionalidad sobre este artículo de la LOREG. Marugán, según explica López Garrido, estuvo “muy receptivo” en aquel encuentro. Si se decide a interponer el recurso ante el alto tribunal, explica el catedrático de Constitucional, el Defensor del Pueblo profundizaría en la “cultura de protección de datos” que ya inició a finales de los años 90 cuando impugnó varios artículos de la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos, precisamente a petición de la APDHE y con un dictamen previo del mismo López Garrido. En aquella ocasión, el Constitucional dio la razón a la asociación humanitaria.

El pasado 25 de febrero, juristas y cuatro asociaciones de internautas e instituciones académicas iniciaron trámites ante el Defensor del Pueblo para reclamarle que impugne el artículo que permite a los partidos recopilar los datos ideológicos de los ciudadanos para sus actividades electorales. Además, un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del pasado 19 de diciembre, consideraba que "el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución, de modo que no conculque derechos fundamentales". Y citaba como derechos constituciones afectados, además del derecho a la protección de datos personales (artículo 18.4 de la Constitución) y a la libertad ideológica (artículo 16), los referidos a la la libertad de expresión e información (artículo 20) y el derecho a la participación política (artículo 23).

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_