_
_
_
_
_

¿Qué es el ‘habeas corpus’?

La Constitución regula la inmediata puesta en libertad de las personas detenidas de manera ilegal

Josep Maria Jové Lladó y Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.
Josep Maria Jové Lladó y Oriol Junqueras, en una imagen de archivo. TONI ALBIR (EFE)

Once de los 14 altos cargos de la Generalitat detenidos este miércoles por la Guardia Civil, y con el visto bueno del juez de Barcelona Juan Antonio Ramírez Sunyer, por participar en la organización del referéndum ilegal de autodeterminación previsto para el 1 de octubre, han presentado procedimientos de habeas corpus al entender que sus arrestos se practicaron de forma ilegal o arbitraria. Esta figura, procedente del derecho anglosajón, y de larga tradición en las constituciones democráticas, está recogida en el artículo 17 de la Constitución, que regula el derecho fundamental a la libertad y la seguridad, y consiste en la “inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.

De momento, de los once habeas corpus tramitados, un juez de guardia de Barcelona ha desestimado tres, y otro juez de guardia de Martorell –partido judicial donde se encuentran parte de los arrestados- ha rechazado otros tres tras la presentación de los detenidos en sus juzgados por parte de la Guardia Civil. Los otros cinco procedimientos están todavía en fase de estudio, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un comunicado este jueves. Esta decisión supone avalar la legalidad de las detenciones practicadas por el instituto armado con conocimiento del juez Ramírez Sunyer.

Esta institución jurídica, que proviene de la expresión latina "habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]", está entendida como una garantía del ciudadano frente a cualquier privación de libertad ilegítima. Entre las causas que permiten considerar no válido un arresto, según la jurisprudencia del Constitucional, figuran la arbitrariedad –inexistencia de presupuestos legales para la detención-, la vulneración de derechos fundamentales, el haberse superado el tiempo legal de detención (fijado en 72 horas como máximo o cinco días por causas de terrorismo), la ausencia de motivación de una medida de prisión provisional o la vulneración de derechos procesales de la persona privada de libertad.

El procedimiento de habeas corpus se puede iniciar a instancias del detenido, de sus familiares, el fiscal, el Defensor del Pueblo o instituciones, como las ONG, de defensa de derechos humanos. El procedimiento, según la ley, se iniciará mediante escrito o comparecencia sin necesidad de que intervengan el abogado o procurador del detenido. Simplemente se deberán hacer constar los datos personales del solicitante y, en su caso, de la persona para la que se solicita el amparo, lugar y circunstancias relevantes de la privación de libertad y motivo concreto por el que se insta el habeas corpus. La persona encargada de custodiar al detenido tiene obligación de ponerlo en conocimiento del juez inmediatamente, pudiendo incurrir en responsabilidad si no lo hace.

En los últimos tiempos, el habeas corpus ha sido invocado en distintos procedimientos. En octubre de 2014, el exconsejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, y su socio, David Marjaliza, lo plantearon tras pasar más de 72 horas en los calabozos de la Guardia Civil en el inicio de la Operación Púnica. En su caso fue desestimado. Quien sí consiguió que prosperara el principio de invalidez de la detención ilegal fue el empresario chino Gao Ping, cabecilla del caso Emperador, en octubre de 2012. La Audiencia Nacional declaró ilegal la prórroga de su detención aplicada por el juez Fernando Andreu, y este tuvo que decretar su puesta en libertad inmediata.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_