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Dos sentencias del Supremo avalan los agentes encubiertos en la lucha antiterrorista

El alto tribunal confirma las penas a los diez yihadistas detenidos en 2015 gracias a un policía infiltrado, tras hacer los mismo en febrero con un radicalizador en Internet

Óscar López-Fonseca
Uno de los detenidos en la operación en Sabadell
Uno de los detenidos en la operación en SabadellCristóbal Castro

Doble respaldo judicial en poco más de un mes al uso de agentes encubiertos en la lucha antiterrorista. La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado este martes las penas de entre 8 y 12 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a 10 miembros de la célula yihadista desarticulada en Cataluña en abril de 2015 en la llamada Operación Caronte de los Mossos d'Esquadra. El fallo rechaza todos los recursos de las defensas, entre ellos los que pretendían poner en cuestión la validez legal de la intervención de un policía infiltrado y las pruebas obtenidas por él, claves en la condena de los diez arrestados.

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El pasado 7 de febrero, el alto tribunal había tomado una decisión similar con el fallo que condenó a cinco años por colaboración con organización terrorista a un islamista radical que difundía material yihadista a través de internet y que fue detectado gracias a otro agente encubierto, en este caso informático. En los dos fallos, el magistrado ponente fue Vicente Magro Servet. Ambas sentencias han coincidido en el tiempo con la decisión del Ministerio del Interior de hacer públicas las estrategias nacionales contra el terrorismo y el crimen organizado en las que se recoge, precisamente, la necesidad de reforzar legalmente esta figura para hacer frente a las nuevas amenazas contra la Seguridad Nacional.

En la sentencia conocida este martes, el Supremo señala que a comienzos de 2014 los Mossos detectaron la existencia de un grupo de jóvenes conversos que se movían en torno a Lahcem Zamzami, Rida Hazem y Antonio Sáez Martínez, los tres condenados que han recibido las mayores penas, 12 años, por su condición de dirigentes de la célula. Todos ellos, añade el tribunal, se mostraban "ávidos de captar y aprehender las ideas radicales en favor del yihad violento", lo que propició la creación de "una auténtica célula partidaria de cumplir, a rajatabla, los postulados radicales de la Sharia" defendidos por el Estado Islámico (ISIS en sus siglas en inglés), del que "todos ellos se consideraban parte integrante".

Por ello, en octubre de aquel año, los responsables policiales propusieron al juez que dirigía la investigación la utilización de un agente infiltrado para prevenir la comisión de un atentado en España. La medida fue aprobada por el magistrado con el apoyo de la Fiscalía.

De este modo, recuerda el fallo del Supremo, el agente Youssef entró en contacto con el grupo por primera vez el 24 de octubre de 2014, tras acudir al bazar que regentaba uno de los integrantes del grupo con la excusa de comprar una alfombra para sus rezos "para recuperar sus raíces musulmanas". A partir de ese momento, el agente encubierto mantuvo contactos con los diferentes miembros de la célula, cuyas conversaciones grababa. E iba informando de todos esos encuentros, al menos, una vez cada quince días, tanto a sus superiores como al juez. Los datos que obtuvo y el testimonio que prestó durante la vista fueron pieza clave en la condena que impuso la Audiencia Nacional y que ahora ha ratificado el Supremo.

El alto tribunal considera que la utilización de esta figura de investigación fue proporcional, ya que las actividades que se investigaban   —la preparación de atentados y el envío de combatientes a Siria e Irak para integrarse en las filas del ISIS— "exigían que desde dentro del grupo se informara cabal y fielmente al juzgado y al equipo investigador del quehacer de la actividad delictiva y de la prevención de cualquier tipo de actuación criminal". El fallo añade que la función de este policía era, precisamente, "introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado". E insiste en que, gracias a él se consiguió recabar información que "de otra manera sería difícil obtener".

Similares argumentos esgrimió el Supremo en la sentencia de febrero, en la que incidía también en que el empleo de un agente encubierto contaba con autorización judicial y que era "una medida apta y hábil en estos casos para conseguir la información de la autoría", rechazando la existencia del delito provocado. En aquel fallo, se destacaba la figura del policía infiltrado es "una medida reconocida legalmente para la obtención de pruebas", sobre todo cuando la investigación llega a punto "en donde ya no se puede continuar, precisando la introducción de medidas de investigación". En este punto, el fallo señala la figura del agente encubierto como la única posibilidad de acceder a cierta información, sobre todo "en circuitos informáticos de comunicación cerrados que requieren de claves o accesos de amistad entre los partícipes".

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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