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El juez archiva la causa contra Dani Mateo por sonarse con la bandera

El magistrado toma la decisión tras la petición de la fiscalía de sobreseer el caso

J. J. Gálvez
Gag de Dani Mateo en 'El Intermedio'.
Gag de Dani Mateo en 'El Intermedio'.

El juzgado de instrucción número 47 de Madrid ha decidido archivar la causa abierta contra el cómico Dani Mateo, imputado por un delito de ultraje a la bandera tras protagonizar un gag en el programa El Intermedio de La Sexta donde se sonaba los mocos con la enseña de España. El magistrado Adolfo Carretero toma esta medida después de que la fiscalía solicitase el sobreseimiento del proceso al considerar que se encontraba amparado por la libertad de expresión.

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A lo largo de su auto, el juez carga en parte la responsabilidad en el ministerio público. Carretero afirma en su escrito que la actuación de Mateo —sonarse los mocos con la bandera, llamarla "trapo que se vende en los chinos" y tirarla al suelo— constituye "per se actos denigratorios". Pero añade que, tras la posición adoptada por la fiscalía, "que defiende el interés general y la sociedad, no parece razonable continuar con el procedimiento". "Se trata, en suma, de una actuación humorística, muy desafortunada y provocadora" apostilla el juez, que descarta los delitos imputados.

La fiscalía había pedido el archivo de la causa abierta contra el humorista tras la denuncia presentada contra él por la organización Alternativa Sindical de Policía por una "ofensa a España, sus símbolos y, por ende, a toda la sociedad democrática". En un escrito, sostenía que el acto que se le reprocha a Mateo se enmarca en el ámbito de una puesta en escena "desafiante" o "crítica", utilizada "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión". El ministerio público también defendía que la intervención del humorista "no fue acompañada de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio".

El ministerio público rechazaba, además, la tesis de la ofensa a España. Según sostenía, no se aprecia un "propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje": "Ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos". Es más, insiste el documento, la acción "necesariamente" debe enmarcarse en lo que es un sketch "protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad".

Dani Mateo fue imputado el pasado noviembre, después de que el juzgado de Instrucción número 47, encabezado por el magistrado Adolfo Carretero, admitiese a trámite la denuncia y lo llamase a declarar. Al investigado se le atribuye la supuesta comisión de un delito de ofensas o ultraje a símbolos de España con publicidad, correspondiente al artículo 543 del Código Penal y castigado con una multa de hasta 12 meses; y un delito de odio, previsto en el precepto 510 y penado con hasta cuatro años de prisión.

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No perseguía la venganza

El juez aprovecha también este último auto para defender su decisión de admitir a trámite la causa: "No se podían rechazar de plano las denuncias contra Mateo sin que el investigado aclarase el sentido de su crítica y despejase el ánimo de ultraje. Porque con el humor también se puede injuriar y ultrajar a personas y símbolos".

"Estamos llevando ante la justicia a un payaso", afirmó el humorista a los medios de comunicación tras acudir a la cita con el juez, donde se acogió a su derecho a no declarar. En esa línea, el ministerio público aseguraba "que la conducta desplegada por el investigado produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad", pero se enmarca en la libertad de expresión avalada por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A su vez, descartaba que hubiese una incitación al odio, ya que con sus manifestaciones "hilarantes" no perseguía la violencia ni la venganza: "Ni siquiera puntualmente".

Con esta decisión, el ministerio público de Madrid seguía la línea marcada por la fiscal general del Estado, María José Segarra, que pidió hace dos meses una "reflexión sosegada" en las acusaciones por delitos de odio para dar una respuesta penal "proporcionada y garantista". Según fuentes de este departamento, en estos momentos, se sigue trabajando con intensidad en la elaboración de una circular —escrito que fija criterios de actuación vinculantes— que se enviará a todas las fiscalías para que sus actuaciones se ciñan a los criterios fijados por el Tribunal Europeo en varias sentencias. El texto se espera que esté acabado en marzo, como pronto, según las mismas fuentes.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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