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¿Dónde empieza el “ultraje” a España?

Unidos Podemos propone la derogación del artículo del Código Penal que castiga con multas las ofensas a la bandera

J. J. Gálvez
Dani Mateo, a la salida de los juzgados de Plaza de Castilla, este lunes.
Dani Mateo, a la salida de los juzgados de Plaza de Castilla, este lunes.KIKE PARA

El debate está sobre la mesa. Un cómico, Dani Mateo, ha tenido que pisar este lunes un juzgado de Madrid para declarar como imputado por hacer un chiste con la bandera de España. La asociación Alternativa Sindical de Policía le imputa, además de un delito de odio, otro de ultraje a los símbolos de España, previsto en el artículo 543 del Código Penal. Un precepto que se castiga con penas de multa de hasta 12 meses y que ya tiene un largo recorrido en los tribunales: pitadas al himno, quemas e insultos a las enseñas, etcétera, sobre los que distintos magistrados se han pronunciado con diversos resultados. 

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Hace medio año, por ejemplo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio un giro a una resolución dictada dentro del mismo órgano judicial. José María Vázquez Honrubia, magistrado del Juzgado Central número 1, había condenado en diciembre de 2017 a Santiago Espot Piqueras por promover la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de fútbol de 2015. Según argumentaba el juez, "era evidente que [la acción] tenía un carácter de oprobio, infamante y, en definitiva, suponía un tratamiento estrictamente vejatorio". Pero, tras recurrir el acusado esta decisión, la Sala revocó la resolución y lo absolvió al entender que este tipo de protestas se enmarcaba dentro de la libertad de crítica.

El artículo 543 dice literalmente que "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses". Honrubia afirmaba que esta "protección a España y sus símbolos es también instrumental para preservar la convivencia y la paz social". "Los ultrajes tienen un componente evidente de ataque subjetivamente pluriofensivo, pues afecta a todos los españoles que respetan y hacen suyos los símbolos (bandera, himno, escudo)", apostillaba en su resolución.

Pero el grupo parlamentario Unidos Podemos rechaza este tipo de argumentos. Alberto Garzón (IU) ha presentado en octubre una proposición de ley para derogar el artículo 543, admitida a trámite con los votos en contra de PP y Ciudadanos. El dirigente de la coalición de izquierdas considera que "debe ser legítimo criticar a las instituciones del Estado" en democracia y subraya que este precepto menoscaba la libertad de expresión. "Nos hubiera gustado no tener que presentar [esta iniciativa] porque significaría que nuestro Código Penal o nuestro sistema político, en última instancia, no tendría las graves carencias que hoy tratamos de subsanar", recalcó el diputado en el Congreso.

"Me parece que el sketch de Mateo, poco acertado, entra dentro de la libertad de expresión. No creo que tenga entidad para castigarse como delito", apunta María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz: "En democracia hay que garantizar, incluso, el derecho a hacer el payaso". "Como usuarios de televisión y como adultos que somos, podemos decidir si queremos ver ese programa o no. Y creo que esa es la única sanción que debe tener", añade. 

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"Es evidente que la tipificación actual del delito de ultrajes resulta a todas luces innecesaria", recalcaba también Rafael Rebollo Vargas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), en un artículo titulado Bases para una interpretación crítica del delito de ultrajes a España publicado en 2014: "Entra en franca contradicción con el derecho a la libertad de expresión". "Creo que la quema de una bandera, como cualquier otro ultraje de hecho al Estado o sus símbolos, solo sería punible si con esa conducta se lesionara el bien jurídico protegido en los delitos de desórdenes públicos", reza el texto.

"Hay que prenderle fuego a la puta bandera"

Actualmente, le corresponde a los jueces interpretar la aplicación del artículo 543 en cada caso. Y eso ha producido sentencias en diversos sentidos. En 2008, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense absolvió a dos acusados que quemaron la bandera de España: "No ha resultado acreditado que dicha conducta se hubiera realizado con intención de deshonrar, ofender o vilipendiar a la bandera nacional en cuanto símbolo representativo de la nación española".

Un juez de Ferrol condenó, en cambió, el pasado año a un sindicalista por decir "aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera". El dirigente hizo estas manifestaciones durante una protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza del Arsenal Militar de la ciudad, que coincidió con la ceremonia de izado de la enseña de España. El acusado recurrió la resolución al entender que estaba amparado por la libertad ideológica y de expresión. Pero la Audiencia Provincial lo rechazó y argumentó que "la Constitución Española no reconoce ningún derecho al insulto" y que "cualquier intento de exculpar la ofensa a nuestros símbolos nacionales, so pretexto del ejercicio de derechos fundamentales o de ausencia del dolo específico, está abocada al fracaso". No siempre.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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