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Estrasburgo avala que España no compute las condenas de etarras en Francia

Varios presos de ETA habían recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se reconociera el tiempo cumplido en cárceles francesas y se les descontara de las condenas españolas

Manifestación por el acercamiento de los presos de ETA el pasado día 20 en San Sebastián. En vídeo, declaraciones de Iker Urbina, abogado de presos de ETA.Vídeo: JAVIER HERNÁNDEZ / EUROPA PRESS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este martes a España por no computar a presos etarras los años de cárcel cumplidos en Francia y retrasar de esa manera su excarcelación. Aunque la sentencia se centra en tres casos, los de Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, el único que sigue en prisión, la decisión tiene un eco mucho más amplio ya que, de haber fallado los jueces europeos a favor de los demandantes, también podría haber acortado significativamente la estancia en prisión de 69 de los 234 etarras aún presos en España.

La corte europea sí dio la razón a los demandantes en un aspecto procesal, al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal conforme el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un proceso equitativo. En este sentido, les otorgó una indemnización total de 4.000 euros, 2.000 para Sarasola y mil respectivamente para los otros dos demandantes.

Los jueces de Estrasburgo apoyaron a la justicia española al rechazar los dos puntos principales del recurso de los etarras para buscar reducir sus penas. Habían alegado que España violó el artículo del Convenio Europeo que establece que “no hay pena sin ley”, al aplicárseles una normativa que entró en vigor tras sus condenas y que, afirmaban, había prolongado sus sentencias. Por este motivo, sostenían, que también se violó el artículo sobre el derecho a la libertad y la seguridad, ya que sus penas fueron alargadas hasta 12 años por una aplicación retroactiva de la ley.

Se trata de los mismos artículos usados en el caso de la etarra Inés del Río Prada que provocaron que Estrasburgo tumbara en 2013 la doctrina Parot, que llevó a la excarcelación de decenas de etarras. Fue precisamente esta sentencia, así como el dictamen de 2008 de la Unión Europea sobre las condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal, la que llevó a Santi Potros, Plazaola Anduaga y a Pakito a pedir que se les restara de la pena máxima en España los años pasados en cárceles francesas y a llevar su caso hasta Estrasburgo. Sin embargo, en esta ocasión, los magistrados del TEDH han rechazado su argumentación y subrayan específicamente que “el presente caso se distingue claramente del caso Del Río Prada”.

Según el nuevo fallo, “en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas, e incluso después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el Derecho español no preveía en un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomaran en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años”.

También considera que “las decisiones del Tribunal Supremo impugnadas no cambiaban la longitud máxima de la pena total, que siempre fue de 30 años” y que las discrepancias entre los distintos tribunales sobre el cúmulo de penas “solo duró unos diez meses”, hasta que el Tribunal Supremo adoptó la resolución 874/2014 que concluyó, en el caso de José Antonio Urruticoetxea, Josu Ternera,que no procedía la acumulación de condenas cumplidas en Francia. Las decisiones aplicadas en el caso de los tres etarras demandantes, por tanto, no hicieron más que seguir esta misma decisión

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Discrepancias

El fallo de Estrasburgo se basa en la ley de 2014 por la que el Gobierno del PP adaptó a la legislación española una decisión de julio de 2008 de la UE para homogeneizar el cumplimiento de las penas en los países miembros. El objetivo era que, por un mismo delito, una persona no pudiera cumplir dos o más condenas en diferentes Estados. Sin embargo, la ley española incluyó una disposición final por la que no sería aplicable para aquellas sentencias anteriores al 15 de agosto de 2010. En la práctica supuso que el cambio legal no beneficiara a casi ningún terrorista.

El portavoz del Gobierno autonómico, Josu Erkoreka, consideró que la sentencia es “un resquicio de la excepcionalidad” que se ha aplicado en política penal y penitenciaria, y solicitó “un cambio que pueda facilitar la normalización política en Euskadi”, informa Pedro Gorsope. La izquierda abertzale aseguró que se trata de “ingeniería judicial al servicio del Estado Español”. Mientras que PP y PSOE la valoraron de manera positiva.

 

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